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La CNMC penaliza a Naturgy con 41,5 millones por manipular el precio de la luz.
Central de ciclo combinado Sabón 3, en la zona eléctrica de Galicia (Imagen: Wikipedia).

La CNMC penaliza a Naturgy con 41,5 millones por manipular el precio de la luz

Por un lado, Competencia sanciona a Naturgy Generación S.L.U. con seis millones por manipular el precio en el mercado eléctrico de restricciones técnicas. Por otro, se le impone una aportación de carácter indemnizatorio de 35,5 millones para compensar el perjuicio ocasionado.

La CNMC ha sancionado con seis millones de euros a Naturgy Generación S.L.U. “por ofertar en los servicios de ajuste para la generación de energía eléctrica, concretamente en el mercado de restricciones técnicas, a precios excesivos y dispares, sin justificación, respecto a sus ofertas en el mercado diario eléctrico, con el objeto de incrementar sus ingresos”.

Así lo ha comunicado este jueves, 27 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De igual modo, se le impone una aportación de carácter indemnizatorio de 35,5 millones a las liquidaciones del operador del sistema “para compensar el daño ocasionado con esta conducta ilícita”.

Tal y como aclaran desde la CNMC, esta cuantía será repartida entre la demanda en un número de meses iguales a los que duró la actuación, es decir, 22 meses (SNC/DE/019/22).

Más detalles sobre la sanción de la CNMC a Naturgy

La sanción a Naturgy se refiere a las actuaciones realizadas en el segmento de mercado de restricciones técnicas por su central de ciclo combinado Sabón 3, en la zona eléctrica de Galicia. El periodo abarca del 23 de marzo de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

“Sabón 3 aprovechaba las situaciones en las que la competencia en el mercado de restricciones era reducida para incrementar sus ofertas en el mercado de restricciones técnicas y obtener, de esta manera, unos mayores ingresos”, explican.

En este sentido, la CNMC hace referencia al artículo 65.33 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que determina como infracción grave “la manipulación del precio de los servicios de ajuste por parte de un agente del mercado mediante la realización de ofertas a precios excesivos que resulten dispares, de forma no justificada, de los precios ofertados por el mismo en otros segmentos del mercado de producción”.

Por otro lado, el artículo 69.1.b) de la misma Ley establece que, “cuando no sea posible la restitución de las cosas o reponerlas a su estado natural”, la resolución del procedimiento sancionador declarará la obligación de “indemnizar los daños irreparables por la cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije”.

Recurso contencioso-administrativo

Cabe señalar que, contra esta resolución, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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