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Novedades en el ámbito de los envases

¿Envasas tus productos para su comercialización y/o transporte? Novedades en el ámbito de los envases

Por Pilar VázquezDirectora General de la Fundación ECOLUM

Muchas veces no nos damos cuenta de que una normativa nos afecta hasta que nos empiezan a llamar los clientes reclamando su cumplimiento o, en casos menos afortunados, hasta que recibimos una notificación de la Administración para recordarnos amablemente su cumplimiento porque los plazos apremian y el siguiente aviso ya podría tratarse de un requerimiento para iniciar un expediente sancionador.

Precisamente esto es lo que ha venido sucediendo durante 2025 con la entrada en vigor de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) en el ámbito de los envases comerciales e industriales. En Ecolum, desde finales de 2024, es constante el goteo de llamadas solicitando información en este ámbito porque cada vez son más los clientes que demandan a sus proveedores el cumplimiento legal no solo de este aspecto, sino de numerosas cuestiones para poder cumplir con los procedimientos internos de contratación de servicios y adquisición de productos.

No nos han faltado tampoco solicitudes de información por notificaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En este sentido, se deduce que la Administración competente está siendo muy activa para que esta normativa se cumpla y para que todas las empresas jueguen con las mismas condiciones en el mercado.

Si es tu caso y quieres obtener más información, puedes contactar con Ecolum, ya que estaremos encantados de ayudarte. No obstante, a continuación te adelanto información básica para que sepas de qué estamos hablando.

1. La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)

Me parece fundamental volver a hacer hincapié en este concepto que es imprescindible para entender qué está pasando y hacia dónde están orientadas gran parte de las políticas europeas y, por tanto nacionales, que tienen que ver con la comercialización de productos.

Estos productos que las empresas fabricantes o importadoras (tanto de países de la Unión Europea como de terceros países) introducen en el mercado son utilizados durante unos años, lo que llamamos vida útil del producto, para cumplir su función, pero llega un momento en el que dicha función ya no es necesaria o el producto se ha deteriorado y ya no nos sirve. Es en este momento, tras una serie de usos, cuando los productos se convierten en residuos y deben ser entregados en puntos de recogida habilitados para su posterior traslado a plantas de tratamiento autorizadas donde existe tecnología capaz de recuperar parte de los materiales y componentes que lo formaban.

Este proceso que permite recuperar materiales para volver a introducirlos en el mercado como nuevas materias primas, de origen reciclado, tiene unos costes de creación de red de recogida, transporte, clasificación y tratamiento de los residuos, comunicación y sensibilización del ciudadano, etc. Es la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), bajo el principio europeo de “quien contamina, paga”, la que regula que dichos costes deben ser financiados por las empresas productoras, es decir, aquellas que introdujeron el producto en el mercado por primera vez.

2. ¿Soy productor de envases comerciales e industriales?

Por tanto, conforme a lo comentado, quizá estés en un punto en el que te preguntes: ¿Podría mi empresa ser productora de envases comerciales e industriales?

Antes de continuar, hago una puntualización importante, y es que únicamente hablamos de envases comerciales e industriales porque la RAP en envases domésticos ya existe desde 1997. Por este motivo, en nuestras calles encontramos los contenedores amarillo, azul o verde en los que depositar los envases en función de los materiales que lo componen.

Retomando la argumentación, el artículo 2 del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases define las casuísticas por las que una empresa es considerada productora de envases y, de forma resumida, estaríamos ante los siguientes casos:

  • Empresas que envasan sus productos para introducirlos en el mercado, ya sea directamente o subcontratando este servicio de envasado a un tercero.
  • Empresas que importan productos envasados, ya tengan su origen en otros países de la Unión Europea o en terceros países.
  • Marcas de distribución que comercializan productos sin especificar al productor del producto.
  • Empresas que introducen productos en el mercado español a través de plataformas de comercio electrónico y no cuentan con un Representante Autorizado en España (para ampliar información sobre esta figura, consultar el artículo 17.2 del citado Real Decreto).

Como se puede observar, la mayoría de las empresas están afectadas por esta normativa porque, si comercializan productos, es normal que utilicen distintos tipos de envases para su protección o su transporte. Hablamos, por ejemplo, de film de embalar, flejes, cajas de cartón, palets, plástico de burbujas, bolsas de distintos tipos de plásticos, bidones metálicos o de plásticos, latas, etc.

3. Pero “mi empresa ya paga el impuesto al plástico”

Esta es otra de las frases más frecuentes que nos comentan las empresas cuando nos llaman, pero, aunque la RAP de envases y el impuesto al plástico tienen su origen en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no tienen nada que ver en la práctica.

El impuesto al plástico está enfocado en el plástico de un solo uso y tiene como objetivo disuadir a las empresas de su utilización, fomentando que busquen embalajes alternativos.

Y la RAP en envases, como hemos visto, obliga a las empresas productoras a financiar la gestión de los residuos de envases que se generan al finalizar la vida útil de los mismos, dado que han sido las responsables de su introducción en el mercado y, por tanto, afecta a todos los envases, independientemente de su uso, material u objetivo para el que han sido diseñados.

4. Ahora entiendo la normativa y me temo que soy productor de envases… ¿Cuál es el siguiente paso?

Es muy importante que, como empresas, comprendamos lo que la normativa nos está exigiendo, aunque no siempre se comparta, porque, de esta manera, podremos actuar en consecuencia, además de ahorrarnos algunos disgustos.

Y, como primer paso, confiar en un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor solo tiene ventajas, pues, aparte de solucionarte todos los trámites iniciales en cuestión de días, se convertirá en tu partner de confianza y estarás informado de las novedades que están por venir (que no serán pocas).

A pesar de la juventud de este Real Decreto (publicado en 2022 y cuya RAP se aplica desde el 1 de enero de 2025), se prevé su actualización durante 2026 para adaptarlo al Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases que fue publicado el pasado mes de enero y que sienta las bases de la RAP a nivel europeo, entre otros aspectos.

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