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La seguridad eléctrica en España: ¿Por qué la normativa no se aplica igual en todas las regiones?

Por Pablo García
A día de hoy, según ha podido saber este medio, todavía existen distribuidoras y comunidades autónomas que aprueban instalaciones eléctricas sin protección contra sobretensiones o que incluyen descargadores que no cumplen con la norma UNE correspondiente. Las principales causas son el ahorro económico del ‘instalador’ y el desconocimiento de administración y aseguradoras.

“¿Son las sobretensiones más peligrosas en unas comunidades que en otras? ¿Por qué cada compañía eléctrica le da una importancia distinta a esta problemática? ¿Una rotura de un neutro en Cataluña o Andalucía es más peligrosa que en la Comunidad Valenciana?”. Son preguntas que se hacen muchos profesionales a día de hoy y que no hacen sino incidir en la diferente vara de medir de las diferentes regiones a la hora de aplicar la normativa sobre sobretensiones.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, pero también en otras zonas donde Iberdrola es la compañía suministradora, la compañía no exige -o al menos no comprueba- que se hayan instalado equipos de protección contra sobretensiones en los cuadros eléctricos. Pero la problemática va más allá.

Una de las casillas a cumplimentar en los boletines eléctricos es la de la protección contra este fenómeno, pero, según la comunidad autónoma o la compañía suministradora, este apartado se deja en blanco. A pesar de ello, y según ha podido saber este medio, Industria valida el boletín, es decir, da luz verde a la instalación, sin asegurarse de que cuenta con protección contra sobretensiones o, al menos, preguntar por qué no se ha rellenado la mencionada casilla.

“Esto hace pensar que el trámite es meramente recaudatorio“, explica Raúl Pascual, responsable de formación y promoción de Mavipas Representaciones Eléctricas a este medio. “Actualmente hay muchas instalaciones que no cumplen con la normativa vigente y otras muchas, más de las que imaginamos, que se dan de paso sin cumplir con el reglamento“, agrega el representante de esta empresa de agentes freelance que representan a diferentes fabricantes en la zona de Levante.

Causas de esta problemática

En primer lugar, Raúl Pascual apunta al “ahorro de unos pocos euros” por parte del instalador o la empresa instaladora. Sin embargo, recalca, una instalación sin las correctas protecciones supone un “grave peligro” tanto para la instalación como para las propias personas que trabajen o residan en ese espacio o vivienda.

“Por ello, quisiera hacer un llamamiento a las compañías eléctricas y a Industria con el fin de exigirles que, además de cobrar los impuestos correspondientes cuando sellan un boletín o proyecto eléctrico, también exijan y comprueben que todos los instaladores autorizados, sean de la comunidad autónoma que sea, cumplen con las normativas eléctricas existentes”, afirma el representante de Mavipas Instalaciones Eléctricas.

En opinión de Raúl Pascual, otra de las razones que lleva a no instalar protecciones en las instalaciones eléctricas es el desconocimiento de la normativa por parte de las compañías aseguradoras, que siguen asumiendo ciertos costes derivados de siniestros ocurridos en instalaciones deficientes que no cumplen con la normativa vigente.

“Si fuera gerente de una aseguradora, y acogiéndome a las normas existentes en España, no me haría cargo de ningún siniestro producido por sobretensiones cuando la instalación no tenga montado un descargador. Y, si este no cumple con la norma UNE EN-50550, tampoco. En este caso, la aseguradora tendría que reclamar al profesional que firmó el boletín; el seguro de responsabilidad civil del instalador tampoco se haría cargo de los desperfectos por no cumplir con la reglamentación”, explica Raúl Pascual a este medio.

La normativa es igual para todos

A pesar de su diferente aplicación -o ‘manga ancha’ en algunas regiones- la normativa vigente es la misma para todos, de hecho, en España existe una amplia normativa en este sentido.

En primer lugar, el Código Técnico de la Edificación (CTE) en su artículo SU8 menciona la protección contra el rayo, también conocido como SPCR, y especifica tres factores fundamentales: instalación externa (pararrayos), sistema interno (protección contra sobretensiones) y red de tierra. “Si fallamos en uno no estaremos cumpliendo con el CTE y estaremos poniendo en grave peligro a la instalación y a las personas”, destaca el representante de Mavipas.

Por otro lado, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) de 2002, en su artículo 16.3, también expone que “se impedirán los efectos sobre intensidades y sobretensiones”. Asimismo, la ITC BT-23 vuelve a insistir en la protección contra sobretensiones y hace referencia al artículo mencionado del REBT.

Finalmente, la norma UNE EN-50550 especifica los requisitos que debe cumplir el descargador en cuanto a tiempos de disparo. “No todos los productos valen, señores profesionales”, reflexiona Raúl Pascual, que aprovecha estas líneas para “hacer un llamamiento y concienciar tanto a los propios instaladores como a la administración y a las aseguradoras para cumplir con la normativa y minimizar los riesgos eléctricos”, concluye.

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