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Aprobada la norma que obligará a más de 1.000 gasolineras a instalar puntos de recarga

Por Pablo García
El BOE publicó este martes la Orden que define qué estaciones de servicio tendrán que cumplir con esta obligación y qué tipo de cargadores para vehículo eléctrico deben instalar. Estos pueden ubicarse dentro de sus instalaciones o a una distancia máxima de 300 metros. Asimismo, la regulación establece tres excepciones.

Más de un millar de estaciones de servicio tendrán que instalar en los próximos meses y de manera obligatoria al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos en sus instalaciones o terrenos aledaños. Así lo establece la Orden TED/1009/2022 que se publicó ayer en el BOE y que regula qué gasolineras deberán someterse a esta nueva normativa.

En concreto, la regulación establece que las estaciones de servicio con ventas superiores a 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar, como mínimo, un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW. En este grupo se incluyen más de 200 gasolineras.

La nueva norma también abarca a las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas o gasóleos en 2019, que tendrán que instalar, al menos, un cargador de potencia igual o superior a 50 kW.

Estos mismos requisitos también afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lidereen las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en las que se ubiquen y siempre y cuando no existan gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. Entre este caso y el anterior están incluidas más de 800 gasolineras.

Además, este punto de recarga, especifica la Orden, podrá ubicarse dentro de las instalaciones de la estación de servicio o en los terrenos adyacentes, eso sí, como máximo, a una distancia de 300 metros.

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Excepciones y próximo listado de gasolineras

Según ha explicado el Ministerio para la Transición Ecológica en una nota, existen tres excepciones a la norma. Así, no se verán afectadas por esta regulación:

  • Las instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las características que recoge la norma que deben instalar.
  • Las estaciones de servicio que no puedan cumplir con las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación.
  • Gasolineras en las que sea “inviable” ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

El Ministerio para la Transición Ecológica concretará en una próxima orden el listado de las más de 1.000 estaciones de servicio que deberán cumplir con esta nueva obligación.

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