Autoconsumo: nuevas medidas de la CNMC que facilitan su contratación y facturación

Competencia ha adoptado una Resolución (que entrará en vigor dentro de seis meses) que introduce medidas para simplificar los trámites administrativos relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y colectivo.
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adoptado a finales de julio una Resolución que introduce una serie de medidas encaminadas a simplificar los trámites administrativos relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y colectivo.

Estas medidas han sido acordadas en grupos de trabajo liderados por Competencia y que estaban compuestos por comercializadoras de energía, distribuidores, asociaciones de consumidores y Administraciones Públicas.

A continuación, se detallan las acciones de esta Resolución, que entrará en vigor dentro de seis meses.

Autoconsumo en baja tensión

A partir de ahora se permite que la contratación del autoconsumo (en baja tensión) se realice mediante dos vías de contratación alternativas:

  • Una primera vía, vigente actualmente para instalaciones de generación en Baja Tensión con potencia instalada menor a 100 kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la Comunidad o Ciudad Autónoma para su tramitación. A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y este al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y este comienza su proceso de medida y de facturación de peajes.
  • Una segunda vía, que utiliza los canales tradicionales de contratación, con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño. Comienza con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado del Certificado CIE diligenciado, para que este comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones se amplía con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.

Autoconsumo colectivo

En estos casos, se mejora el proceso de contratación de los autoconsumos colectivos. Se permitirá iniciar el proceso con unos pocos puntos de suministro, de forma que de manera progresiva puedan incorporarse nuevos puntos. En esta misma línea, el dictamen de la CNMC facilita el cambio de autoconsumo individual a colectivo.

La Resolución responde al mandato establecido en el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica. Las medidas pretenden impulsar la entrada de energías renovables y la competencia en el mercado minorista, entre otras ventajas.

En definitiva, “la Resolución mejora el proceso técnico de los formatos y protocolos de comunicación ente distribuidores y comercializadores relacionados con la contratación, facturación y reclamación del autoconsumo”, subrayan desde la CNMC.

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