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Aprobado el nuevo sistema de cotización para autónomos: principales novedades

El nuevo modelo, de especial interés para el colectivo instalador, entrará en vigor el 1 de enero de 2023. El sistema permite elegir la base de cotización mensual en función de la previsión de rendimientos anuales y establece una cuota reducida de 80 euros al mes para quienes inicien una actividad por cuenta propia.

El Consejo de Ministros aprobó este martes el nuevo Real Decreto- ley 13/2022, que establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y que es de especial interés para el colectivo instalador, en el que hay un mayor número de personas trabajando por cuenta propia.  

El nuevo sistema establece la cotización en función de los rendimientos anuales obtenidos por los autónomos en sus actividades económicas o profesionales. De esta manera, tendrán que declarar tributariamente sus rendimientos, aunque no tengan los mínimos exigidos para tributar hasta ahora. Los principales cambios son los siguientes: 

• Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales o bien una base superior a la que correspondería y deben cambiar su base de cotización con el fin de ajustarla a sus previsiones. A los rendimientos anuales se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %.

• La cotización a la Seguridad Social de quienes inicien una actividad por cuenta propia tendrá una reducción por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses, por lo que la cuota será de 80 euros. Esta cuota se ampliará durante doce meses para aquellos que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

• En el caso de los autónomos en pluriactividad, se recoge la opción de cobrar el cese de actividad y compatibilizarlo con el desempleo. Además, aquellos trabajadores por cuenta propia con hijos menores con enfermedad grave o cáncer tendrán una reducción del 75 % de la base reguladora de los últimos 12 meses. 

• Los autónomos pueden acogerse a la protección de cese de actividad aunque tengan asalariados, siempre que éstos tengan una reducción o suspensión de jornada al menos del 60 %. Quienes no tengan empleados también percibirán dicha prestación si las deudas a los acreedores suponen una reducción de ingresos del 60 % durante dos trimestres consecutivos respecto a los mismos períodos del año anterior.

Mecanismo RED para crisis cíclicas 

Asimismo, los autónomos también podrán acogerse al nuevo Mecanismo RED, tanto en crisis cíclicas como sectoriales, si tiene una pérdida de ingresos del 75 % en dos trimestres consecutivos comparados con idéntico período del año anterior y el ERTE afecte al menos al 75 % de la plantilla, lo que supondrá una exención del 50 % de la cotización a la Seguridad Social.

Pueden consultar una tabla con los nuevos tramos de rendimientos netos, bases de cotización y cuotas para autónomos en la web del diario Cinco Días

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