Inicio / Noticias / Sectoriales / Autoconsumo colectivo: Mayorías necesarias según los diferentes tipos de instalación

Autoconsumo colectivo: Mayorías necesarias según los diferentes tipos de instalación

Por Pablo García
Tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Horizontal se han rebajado los requisitos para llevar a cabo este tipo de instalaciones. Además, las mayorías varían si el autoconsumo está orientado para cubrir las necesidades del edificio o si se trata de una instalación de uso privativo, tal y como explica la OCU.

El autoconsumo individual sigue ganando terreno en España, pero el colectivo no termina de despegar, principalmente, por la dificultad para llegar a un acuerdo en la comunidad de vecinos. Por ello, para facilitar la puesta en marcha de este tipo de instalaciones, recientemente se ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta modificación rebaja las mayorías necesarias para llegar a un acuerdo en las juntas de propietarios, por lo que facilita la implantación de estos sistemas de autoconsumo colectivo, aunque, advierte la OCU, las mayorías son distintas en función del tipo de instalación.

Instalación colectiva de uso común

Para este tipo de instalación, que es aquella que cubre las necesidades energéticas del edificio, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen también la mayoría simple de las cuotas de participación y siempre y cuando el coste de la instalación repercutido anualmente no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Este coste, agrega la OCU, se calcula una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada la financiación correspondiente, si la hubiera.

Para calcular esa mayoría, computarán como votos a favor los de los propietarios ausentes que, tras haber recibido la convocatoria, no hayan asistido a la junta y, después de haber sido informados tras la decisión, no se hubieran opuesto en un plazo de 30 días.

Además, remarcan desde la OCU, los propietarios que voten en contra no pueden participar posteriormente de la instalación, por lo que tendrán que seguir pagando su gasto común de electricidad. El coste de las obras y de los préstamos de financiación, si hubiera, se considerarán gastos generales y se distribuirán según las reglas habituales.

Instalaciones de uso privativo

Estos sistemas suministran energía a las viviendas adheridas y la mayoría necesaria es menos estricta. En este caso, es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, a un tercio de las cuotas de participación. En este caso, a los propietarios que voten en contra no se les puede cargar ningún coste de la instalación, la adaptación de las infraestructuras comunes o el mantenimiento del sistema.

Asimismo, los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura, explica la OCU, tendrán la consideración de elemento común.

Ejemplos de instalación de autoconsumo colectivo

La asociación de consumidores también ha publicado un ejemplo de instalación de autoconsumo colectivo para un edificio de 20 vecinos situado en Madrid. Estos son los datos que expone la OCU:

  • Instalación para el consumo de las zonas comunes:
    • Factura por el consumo anual sin fotovoltaica: 31.200 euros.
    • Potencia de la instalación: 10 kWp de potencia (aproximadamente 22 paneles fotovoltaicos).
    • Coste de la instalación: 16.500 euros.
    • Ahorro anual estimado: 5.500 euros, más de un 17 %.
    • Plazo de amortización de la inversión: 3 años.
  • Instalación para el consumo individual de los vecinos:
    • Factura del consumo mensual sin fotovoltaica (por vecino): 60 euros/mes.
    • Potencia de la instalación: 1 kWp por vecino.
    • Coste de la instalación para cada vecino: 1.800 euros.
    • Ahorro mensual estimado: 50 € al mes.
    • Plazo de amortización: 3 años.

Pueden leer la información completa en la web de la OCU.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio