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Luz verde a la revisión excepcional del precio de los contratos públicos en Madrid: requisitos

Por Pablo García
La revisión del contrato se aplicará, por ejemplo, si el coste del aluminio o el cobre incrementó en más de un 5 % el importe del contrato durante el pasado ejercicio, explican desde AECIM. Además, la revisión no podrá superar el 20 % del precio de adjudicación.

Desde este martes, 12 de julio, son de aplicación en la Comunidad de Madrid las iniciativas previstas por el real decreto-Ley 3/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, informa AECIM.

De este modo, en la Comunidad de Madrid, todo contratista de obra pública que se halle en fase de ejecución del contrato, podrá solicitar a la Administración una revisión excepcional de los precios contractualmente pactados, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Estas medidas buscan paliar el desfase de precios que se ha producido entre la adjudicación y la ejecución de los proyectos debido a la subida del coste de las materias primas.

Requisitos

  • Que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto “directo y relevante” en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. Se entiende por relevante un aumento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre que suponga un incremento del 5 % del importe certificado del contrato para el ejercicio 2021.
  • El cálculo para determinar si existe este incremento se realizará aplicando las cláusulas de revisión de precios que pudiera haber en el contrato o las legalmente aplicables, sin tener en cuenta criterios de coste distintos a los ya mencionados, explican desde AECIM.
  • Además, la revisión no podrá superar el 20 % del precio de adjudicación del contrato.
  • Para poder acogerse a esta revisión excepcional, el solicitante deberá registrar su solicitud ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor, en este caso, de la publicación en el BOCM, o de la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes del último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.
  • Por último, para que la cuantía resultante de la revisión sea abonada, aquellos contratistas que hubieran iniciado un procedimiento administrativo o judicial ligado al incremento del coste de los materiales deberán acreditar haber desistido de tal procedimiento.

Una vez aprobada la revisión, la cuantía resultante se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional, y el contratista deberá repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de obra subcontratada afectada por el incremento de los precios.

De esta forma, se da respuesta a una de las reclamaciones más extendidas entre los agentes del sector eléctrico, y especialmente del ámbito de la iluminación, que veían como, en los últimos meses, sus proyectos perdían rentabilidad o, incluso, entraban en números rojos debido al incremento de los precios de las materias primas.

Para concluir, y dados los requisitos documentales y los plazos que establece esta normativa, AECIM ha anunciado que pone a disposición de los contratistas interesados su servicio de asesoría para ayudarles en la tramitación de esta revisión excepcional de los contratos públicos.

¿Crees que estas medidas van a tener un efecto positivo para las empresas con contratos públicos?

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