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Los seis tipos de edificios obligados a obtener el certificado energético antes del 3 de junio

Por Pablo García
El real decreto 390/2021 también obliga a los inmuebles que cumplan ciertos requisitos a exhibir la etiqueta de eficiencia energética antes del próximo 3 de junio. Además, Tüv Süd aclara quién es el responsable de solicitar este certificado y las multas a las que se puede enfrentar en caso de infracción.

Un edificio con una calificación energética ‘A’ supone un ahorro energético de hasta el 95 % respecto a un inmueble clasificado en la letra ‘G’. Precisamente, la mejora de la eficiencia y la reducción de la demanda de energía de los edificios son los objetivos que persigue el certificado energético, documento que, tras la última actualización normativa, deben obtenerlo una serie de inmuebles antes del próximo 3 de junio.

Así lo pone de manifiesto Tüv Süd, compañía pionera en servicios de certificación energética, entre otros aspectos, que, al mismo tiempo, recalca que una mejora de la calificación reduce el consumo energético de los edificios y supone una ventaja competitiva a la hora de alquilar o vender el inmueble.

Edificios obligados a tener el certificado

El pasado 2 de junio de 2021 se publicó el real decreto 390/2021, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Aunque esta norma entró en vigor al día siguiente, el texto estableció que ciertos edificios estaban obligados a obtener el certificado y exhibir la etiqueta de eficiencia energética antes del 3 de junio de 2022, tal y como se recoge en la disposición final tercera del real decreto. Los edificios sujetos a esta obligación son:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 2.050 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que se modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25 % de la envolvente o se amplíe en más del 10 % de la superficie o volumen.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos:
    • 1. Administrativo
    • 2. Sanitario
    • 3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    • 4. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
    • 5. Docente
    • 6. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
    • 7. Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
    • 8. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
    • 9. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
    • 10. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
    • 11. Lugares de culto, de uso religiosos o similares
    • 6) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio equivalente.

Responsables de solicitar el certificado y sanciones

“El objetivo a nivel nacional y europeo es que todas las viviendas que se hayan construido desde el 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo“, aclara Esther Bermejo, Business Unit manager de la Unidad de Energía de Tüd Süd.

Para ello, recuerda esta especialista, “el promotor o propietario del edificio será el responsable de encargar la certificación para estar al día en el cumplimiento de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y evitar posibles sanciones que pueden variar desde infracciones leves hasta muy graves, con multas de hasta 6.000 euros“, concluye Bermejo.

¿Crees que el certificado energético es una buena herramienta para mejorar la eficiencia de viviendas y edificios?

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