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Renta 2021: Deducciones de hasta el 60 % por obras de mejora de la eficiencia energética

Por Pablo García
Por primera vez, la campaña de la Renta incluye deducciones de entre el 20 y el 60 % para actuaciones en viviendas que reduzcan el consumo de energía no renovable y la demanda de calefacción. También están incluidas aquellas obras que incrementen la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda.

Desde el pasado 6 de abril y hasta el próximo 30 de junio permanecerá abierta la campaña de la Renta 2021, que este año llega con novedades para todos los contribuyentes que hayan llevado a cabo actuaciones de mejora de la eficiencia energética y reducción del consumo tanto en una vivienda de su titularidad como en los edificios en los que se ubiquen estos domicilios.

Actualmente, y desde el punto de vista del consumo energético, el 84,5 % de los edificios del parque inmobiliario nacional se encuadra en los niveles más ineficientes de la certificación energética (letras E, F o G). De hecho, los inmuebles con mejor calificación (letra A) solo representan el 0,3 % del total y 5,5 millones de edificios son anteriores a 1980.

Ante esta situación, y para impulsar la rehabilitación energética, el Gobierno aprobó el pasado 5 de octubre una serie de medidas urgentes (RDL 19/2021) que incluyen deducciones del 20, el 40 y el 60 % por diferentes actuaciones que serán de aplicación, por primera vez, en la campaña del Renta que acaba de comenzar.

Quién está obligado a presentar la Renta

En primer lugar, están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos con dos o más pagadores que superen los 14.000 euros anuales y que a partir del segundo pagador en adelante hayan percibido 1.500 euros o más. También deberán presentarla los trabajadores que hayan estado en ERTE si superan los 14.000 euros y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Tres deducciones por rehabilitación energética

En primer lugar, los contribuyentes podrán deducirse un 20 % de las cantidades abonadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera alquilada para uso como vivienda (siempre y cuando estuviera arrendada antes del 31 de diciembre de 2023).

Según se expone en el RDL, esta deducción está sujeta a que la demanda se reduzca al menos un 7 % tras la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente tras la realización de las obras y en comparación con el certificado anterior. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros al año.

En segundo lugar, los usuarios podrán deducirse el 40 % del coste de una obra realizada entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 para la reducción del consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada, tal y como se ha expuesto en el caso anterior.

Para poder acogerse a esta deducción, se debe de haber reducido al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien la vivienda debe conseguir una mejora de la calificación energética para obtener una clase A o B acreditada mediante el certificado de eficiencia energética. En este caso, la base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.

Por último, los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial en las que se hayan realizado actuaciones de rehabilitación energética entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 podrán optar a una deducción del 60 %.

El requisito es que se reduzca, como mínimo, un 30 % del consumo de energía primaria no renovable del inmueble o bien que se mejore su calificación energética para enmarcarse en las letras A o B en el certificado energético posterior. Todo ello será de aplicación, también, para plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con las viviendas. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros.

Otros datos de interés

Hay que mencionar que, en las dos primeras deducciones, estas se realizarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido tras la realización de las obras.

“Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo”, se puede leer en la normativa. “En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023“, añade.

Sin embargo, en la última deducción temporal, el texto amplía este plazo a 2024. “Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024″.

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