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Desde ayer, los contratos que se firmen tendrán que cumplir los requisitos de la nueva reforma laboral.
Desde ayer, los contratos que se firmen tendrán que cumplir los requisitos de la nueva reforma laboral.

Reforma laboral: claves sobre los tipos de contrato que entraron en vigor este jueves

Por Javier Espada
¿A qué obliga a las empresas el nuevo contrato fijo-discontinuo? ¿En qué situaciones se podrán contemplar como excepciones los contratos temporales? ¿Cómo tendrán que recolocar las empresas a sus trabajadores cuando finalicen las obras? Respondemos a estas preguntas sobre los contratos de la nueva reforma laboral que entraron ayer en vigor.

Este jueves finalizaba el plazo de tres meses que han tenido las empresas para adaptar sus contratos al marco establecido por la nueva reforma laboral del Gobierno, lo que supone la entrada en vigor de todas sus novedades legales. Una medida que afectará a 314.500 trabajadores de la construcción, entre los que se incluyen instaladores de material eléctrico, que hasta ahora tenían contratos temporales. 

Los contratos que se han hecho durante estos tres meses (de enero a marzo) han sido elaborados según la ley anterior a la reforma con una duración que no podía superar los seis meses. Por lo tanto, podrán agotar el plazo como máximo hasta el mes de septiembre. Sin embargo, los que se firmen a partir de ahora, tendrán que cumplir los requisitos de la nueva reforma laboral.

De temporales a indefinidos

Con la entrada en vigor de las novedades legales de la reforma laboral, los contratos temporales o por obra pasarán a ser indefinidos. Solo se contemplan excepciones por dos causas: circunstancias de la producción y sustitución de la persona trabajadora.

El primero de los casos solo podrán utilizarse para incrementos ocasionales e imprevisibles y para cubrir las oscilaciones. Su duración de hasta seis meses, ampliables a un año.

Cuando se trate de un contrato por sustitución de la persona trabajadora, el contrato tendrá que estar destinado a atender situaciones ocasionales que tengan una duración reducida, y serán de 90 días.

El contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-continuo es el que probablemente sutituirá a la gran cantidad de contratos temporales que hay en el sector de la construcción. Este tipo de contrato permitirá a las empresas incorporar a empleados para trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada.

Un tipo de contrato que no termina de convencer a algunas asociaciones como AEFYT, ya que “pone encima de la mesa interrogantes para las empresas instaladoras como la obligatoriedad de mantener el contrato de un trabajador que no ha desempeñado correctamente su trabajo durante este tiempo (pues la indemnización por despido se iguala a la del contrato fijo a partir de ahora).

Tal y como destacan desde AEFYT, hasta ahora los contratos temporales venían permitiendo al sector abordar “los dientes de sierra que se dan por motivo de necesidad en picos de trabajo para realizar tareas muy sencillas con valor añadido”, explica a este medio.

El contrato indefinindo para la construcción

En este tipo de contrato indefinido, cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer al empleado una recolocación en otra obra o incluso a recualificarlo si fuera necesario para el nuevo puesto.

En los casos en los que no sea posible llevar a cabo esta reubicación (porque el trabajador rechace el nuevo empleo, que no sea adecuado para ningún puesto tras la recualificación o que no haya empleos para esa persona en otra obra), se podrá proceder a la extinción del contrato. De esta manera, el trabajador cobrará una indemnización del 7 % de los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

Por último, cabe destacar que la nueva reforma laboral también contempla el contrato de formación, que tendrá las submodalidades de “alternancia” y “obtención de práctica profesional”. El primero podrá tener una duración que va desde los tres meses a los dos años, mientras que el segundo tendrá una duración mínima de seis meses y una máxima de un año y estará destinado a los que posean un título universitario o certificado de FP.

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