Aprobada la normativa que regula los servicios de recarga para vehículos eléctricos

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes 8 de marzo, ha dado luz verde al real decreto que establece los derechos y obligaciones de los agentes que participan en la actividad de recarga. Quedan definidas dos figuras jurídicas en este ámbito.
Por Miguel Ángel Jiménez
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El Consejo de Ministros de este martes 8 de marzo ha aprobado un real decreto que regula la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, una norma que define los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en esta actividad.

Un aspecto muy importante es que entre las obligaciones se incluye la remisión de información sobre las características de las instalaciones para elaborar un mapa oficial de puntos de recarga que se hará público en los próximos meses.

De este modo, el Gobierno va dando pasos para completar el marco regulatorio para la recarga de vehículos eléctricos, con el objetivo fijado de desplegar 100.000 puntos de recarga pública en el año 2023, de acuerdo con los planteamientos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), definidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Dos figuras jurídicas en la recarga eléctrica

Este real decreto determina las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga:

  • El Operador del Punto de Recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física.
  • Y la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a los conductores de estos vehículos.

Hay que aclarar que la normativa solo afecta a los puntos de recarga de acceso público –no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas– y establece los derechos y las obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios para facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios.

Por ejemplo, resaltan desde el Ministerio de Transición Ecológica, ambos actores deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada; deben disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio; y deben preservar el carácter confidencial de la información derivada del desempeño de su actividad. Los operadores, en tanto que responsables de la operación física de las infraestructuras de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología aplicable.

Asimismo, la norma refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, sin que puedan establecerse barreras de naturaleza técnica o contractual, “garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada ‘ansiedad de autonomía’“, uno de los frenos a la expansión de la movilidad eléctrica.

Mapa oficial de puntos de recarga, más cerca

Además, los operadores y los proveedores deberán remitir al MITECO, a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla, la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga que indique su localización, características y precio de la recarga, entre otros datos.

Servicios recarga de vehiculos electricos mapa geoportal

Este mapa estará disponible a través del Geoportal de Gasolineras del Ministerio para la Transición Ecológica (https://geoportalgasolineras.es). Una orden ministerial, que se halla en tramitación, establecerá el tipo de información a remitir.

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