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Bulb aterrizó en España en julio de 2020.
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FACUA denuncia a la eléctrica Bulb por vulnerar la ley al subir las tarifas un 65%

Por Pablo García
La compañía, recién adquirida por Holaluz, justifica este incremento que se empezará a aplicar el 22 de enero por la subida del 59 % en el precio de la electricidad en el mercado mayorista desde septiembre. La asociación de consumidores considera que se trata de una práctica abusiva y ha presentado una denuncia ante las autoridades.

La asociación de consumidores FACUA ha denunciado a la comercializadora Bulb Energy, recientemente adquirida por Holaluz, por aplicar una subida del 65 % a la tarifa de sus clientes a partir del próximo 22 de enero. La organización considera que se trata de una práctica abusiva y ha presentado la denuncia ante el Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas.

“Como seguramente habrás visto en las noticias, el precio de la energía en el mercado mayorista sigue subiendo. Desde septiembre ha subido un 59,24 % y el 20 de diciembre se registró un nuevo máximo histórico de 340 euros/MWh. Esta realizad hace que nos veamos obligados a modificar nuestra tarifa”, argumenta la eléctrica a través de una comunicación a sus clientes, tal y como recoge FACUA.

Según la organización de consumidores, esta subida del 64,5 % puede suponer un aumento del precio del kWh de los 19,55 céntimos a los 32,15 céntimos (antes de impuestos).

Una cláusula abusiva

La comercializadora sustenta este incremento de sus tarifas en la cláusula 8.1.1. de su contrato, que recoge que “el precio de la tarifa puede modificarse al alza o a la baja cuando se produzcan cambios significativos en el precio de la energía en el mercado de la electricidad donde adquirimos la electricidad que te suministramos”.

Sin embargo, FACUA considera este punto como abusivo y se ampara en el artículo 85 del RD 1/2007, de 16 de noviembre, que define como abusivas “las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato”.

La asociación de consumidores alude, asimismo, a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2013 (C-92/11), que recoge que para que una modificación unilateral del coste de un servicio no sea abusiva debe exponerse en el contrato “de manera transparente” el motivo de dicha modificación.

“La falta de información al respecto antes de la celebración del contrato -continúa la sentencia- no puede ser compensada por el mero hecho de que los consumidores serán informados durante la ejecución del contrato de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desean aceptar la modificación”, remarcan desde FACUA.

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