El Consejo de Ministros aprobó este martes un nuevo real decreto que aumenta el descuento en la factura para los beneficiarios del bono social. Además, el texto especifica qué compañías se verán afectadas por la reducción de los beneficios extraordinarios que el Ejecutivo anunció en septiembre y que levantó cierto malestar entre las comercializadoras.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo paquete de medidas urgentes para hacer frente a los elevados precios de la electricidad y el gas y con el objetivo de fomentar la trasparencia en el mercado energético.
En primer lugar, el Gobierno dio luz verde a un incremento del descuento en la factura de la luz del que se benefician los consumidores vulnerables acogidos al bono social. Así, hasta el próximo 31 de marzo de 2022, el descuento crece del 25 % actual al 60 %; del 40 al 70 % en el caso de los consumidores vulnerables severos. Asimismo, se duplica el presupuesto del bono social térmico para 2021, hasta los 202,5 millones, lo que supone 90 euros por consumidor vulnerable beneficiario.
Reducción de los beneficios extraordinarios
Por otra parte, el Real Decreto aprobado ayer matiza y desarrolla algunos de los aspectos del RD 17/2021, entre ellos, la reducción de los beneficios extraordinarios que recaudan las eléctricas gracias al precio marginal del gas, aspecto que había puesto a estas compañías en pie de guerra.
El Real Decreto del 14 de septiembre establecía una minoración para todo tipo de contratos bilaterales, aunque posteriormente el Gobierno matizó este extremo dejando fuera a los acuerdos de compra (PPA) entre productor y consumidor final. El texto aprobado ayer también excluye de esta minoración a los acuerdos bilaterales entre la compañía productora y una comercializadora si son del mismo grupo empresarial.
Asimismo, el nuevo Real Decreto precisa que la minoración no afectará a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del RD 17/2021 o cuando tenga una cobertura superior a un año si se firma posteriormente.
Los productores susceptibles de estar afectados por la minoración tendrán que remitir una declaración responsable y documentación acreditativa sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo cuyo modelo se incluye en la nueva norma. La inexactitud o falsedad en la documentación aportada tendrá la consideración de infracción muy grave, recalcan fuentes del MITECO.
Nuevas obligaciones para productores y distribuidoras
Con el objetivo de mejorar la transparencia y la toma de decisiones, el Consejo de Ministros también aprobó nuevas obligaciones para empresas generadoras y comercializadoras tanto del ámbito minorista como del mayorista.
En primer lugar, las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice; hasta ahora, las comercializadoras podían informar después de haber acometido la modificación, no más tarde de un período de facturación.
Además, en las comunicaciones relativas a la modificación de los contratos, las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro antes y después de la actualización del contrato.
Las empresas también tendrán que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento, incluyendo las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos y los servicios adicionales que exija la contratación del suministro.
Por último, en el mercado mayorista de la electricidad se establece la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC acerca de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros. Al menos, deberán facilitar la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.