Las comunidades de vecinos que realizaron la adaptación de sus sistemas de recepción o acceso de TDT antes del 31 de diciembre de 2020 tienen hasta el próximo 31 de octubre para solicitar las subvenciones, que tienen por objeto cubrir los gastos derivados de esta actuación.
El pasado mes de mayo informábamos en este mismo medio de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones estaba trabajando en la tramitación de un real decreto para abrir una nueva convocatoria para solicitar las ayudas relativas al Segundo Dividendo Digital.
Pues bien, ese real decreto ya es una realidad. Concretamente, el RD 587/2021 (lo pueden consultar completo aquí), de 20 de julio, establece que las subvenciones podrán solicitarse hasta el próximo 31 de octubre de 2021, si bien se mantiene como requisito indispensable que la actuación subvencionable debe haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2021.
Actuaciones subvencionables
Según se recoge en la citada normativa, serán susceptibles de obtener subvención aquellas actuaciones necesarias para la recepción o el acceso a la TDT en los edificios de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital. Además, estas actuaciones deben haberse realizado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Beneficiarios de las subvenciones
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Además, especifica el texto, únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas.
Requisitos de las empresas instaladoras
Para poder obtener estas subvenciones, las actuaciones anteriormente mencionadas deben haber sido realizadas por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos ‘A’ o ‘F’ de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.