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La CNMC da luz verde a la normativa que regulará los puntos de recarga, pero con matices

Por Pablo García
La nueva legislación aclara el papel de cada uno de los agentes que interviene en la recarga de los vehículos eléctricos y concreta diversos aspectos relacionados con la prestación de estos servicios. La Comisión valora favorablemente la nueva normativa, aunque señala que es necesario definir "de forma más concreta" las funciones de cada sujeto y completar el régimen sancionador.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha aprobado los informes sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (IPN/CNMC/010/21) y sobre el Proyecto de Orden que regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga (IPN/CNMC/009/21).

La Comisión valora favorablemente tanto el Proyecto de Real Decreto como la Orden, pues considera que “aumentará la transparencia a la hora de localizar los operadores de recarga y mejorará la información sobre los precios de venta”.

Sin embargo, la entidad señala en su informe que “es necesario definir de forma más concreta las funciones y obligaciones de cada sujeto involucrado en la actividad de la recarga (titular del punto de suministro, operador de recarga, empresa proveedora de servicios de movilidad y distribuidora) y completar el régimen sancionador previsto en este Proyecto de Real Decreto”.

¿Qué establece la nueva normativa?

El Proyecto de Real Decreto concreta aspectos relacionados con la actividad de prestación del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos y continúa con el proceso de liberalización de esta actividad iniciado en 2018.

Por su parte, el Proyecto de Orden define el contenido de la información que las empresas prestadoras del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos deben proporcionar a la Administración y, que será puesta a disposición del público a través de un Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real.

Las nuevas normas aclaran, asimismo, el papel de cada uno de los agentes que intervienen en esta actividad. Entre otros, el operador del punto de recarga (CPO), por sus siglas en inglés, y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP).

En el primer caso se trata del titular de los derechos de explotación de la infraestructura del punto de recarga, mientras que el segundo hace referencia a la empresa que mantiene la relación comercial (facturación, localización del punto de recarga, asistencia, entre otros) con el usuario del vehículo eléctrico. En todo caso, el CPO, si lo desea, podrá mantener la relación comercial directamente con el usuario sin necesidad de la intermediación del EMSP.

¿Crees que esta nueva legislación impulsará este sector y aclarará el papel de los actores?

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