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Los sistemas de control, reconocidos en el nuevo procedimiento de certificación energética de edificios

Por Miguel Ángel Jiménez
AFME pone de relieve que el papel de los sistemas de automatización y control de edificios queda recogido en las definiciones de ‘instalación técnica del edificio’ y de ‘instalación térmica del edificio’ del Real Decreto 390/2021, aprobado recientemente.

El nuevo procedimiento de cálculo de la calificación energética de edificios contempla la contribución de los sistemas de automatización y control de edificios, tal como ha informado AFME. Esta medida se deriva de lo definido en el Real Decreto 390/2021, que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y que fue aprobado a principios de junio por el Consejo de Ministros.

La Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico pone de relieve que el papel de los sistemas de automatización y control de edificios queda recogido en las definiciones de “instalación técnica del edificio” y de “instalación térmica del edificio”, y también en las recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este.

Edificios de consumo de energía casi nulo

En cuanto a los edificios de consumo de energía casi nulo, en esta norma se indica que los requisitos mínimos que deben satisfacer se determinan en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Además, los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública deben ser edificios de consumo de energía casi nulo.

Asimismo, AFME también destaca que se amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética: las construcciones con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.

Del mismo modo, los edificios ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados, con independencia de la frecuencia y afluencia de público, también deberán someterse a la calificación energética.

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