El Gobierno ha dado luz verde a esta norma que regula que la calificación energética también se aplica a aquellos inmuebles con más de 500 metros cuadrados y destinados a un uso administrativo, sanitario, comercial, docente, logístico, hostelero o deportivo, entre otros. Además, reduce de diez a cinco años la validez de los certificados de peor calificación energética.
El Consejo de Ministros aprobó ayer, 1 de junio, el Real Decreto que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, un cambio normativo que actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la calificación energética de los edificios y responde a los retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización para el año 2050.
Uno de los aspectos más importantes de esta norma es que amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación energética. Así, aquellos inmuebles con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados y destinados a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán contar con su correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.
Del mismo modo, también deberán tenerlo los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados, independientemente de la afluencia de público. “Se trata de una medida que supera los mínimos exigidos a nivel comunitario”, destacan desde el Ejecutivo”.
A su vez, los inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación energética.
Mejora de los procedimientos
La aplicación del nuevo Real Decreto establece que los técnicos competentes deberán revisar, de manera presencial, al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética a la hora de emitir el certificado.
Impulsada por los ministerios de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), esta norma diferencia entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de diez a cinco años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética.
Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.
Instantánea parcial del Consejo de Ministros del 1 de junio con Pedro Sánchez, Nadia Calviño y Teresa Ribera, titular de la cartera de Transición Ecológica (foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo).
Una norma que adapta la normativa europea
El Real Decreto aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que adapta la certificación energética a la normativa europea mediante la transposición parcial de la Directiva 2018/844, actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en relación con los proyectos de edificación como con las obras terminadas.
La norma regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética de los edificios. Además, fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.
Hay que recordar que el Certificado de Eficiencia Energética recoge la información más relevante sobre la situación energética de los edificios y juega un papel clave para mejorar la calidad de la información energética y la valoración de su rendimiento.