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La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras el Consejo de Ministros.
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras el Consejo de Ministros.

La reactivación de las instalaciones, más cerca: luz verde a las juntas de vecinos telemáticas

Por Pablo García
El Gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre el plazo en el que las comunidades no tendrán obligación de convocar reuniones de vecinos. Por otro lado, el Ejecutivo ha ampliado el periodo en el que no se podrá cortar los suministros de electricidad, gas y agua a consumidores vulnerables.

El Consejo de Ministros aprobó esta semana el Real Decreto 8/2021, por el que se adoptan medidas urgentes a aplicar tras la finalización del estado de alarma, que tendrá lugar este domingo, 9 de mayo. El texto incluye dos disposiciones que afectan de manera especial al sector del material eléctrico.

En primer lugar, el Gobierno ha aprobado que las juntas de propietarios no tendrán obligación de ser convocadas antes del 31 diciembre de 2021, aunque la nueva norma establece y regula la posibilidad de que estas reuniones se celebren en formato no presencial.

“Es importante disponer de un criterio claro a la mayor brevedad, para que las empresas puedan trabajar, llevando a cabo actuaciones en las instalaciones de las comunidades de propietarios. Por ello, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple“, especifica el Real Decreto.

La decisión ha sido “celebrada” por FENIE, organización que en enero ya propuso al Ministerio de Justicia la puesta en marcha de alternativas a las reuniones de propietarios presenciales, con el objetivo de reactivar el trabajo de empresas instaladoras y mantenedoras, cuyas actuaciones requieren el visto bueno de los vecinos. La paralización afecta especialmente a la implantación de sistemas de autoconsumo, obras de rehabilitación energética y trabajos de mantenimiento.

Requisitos de las reuniones telemáticas

El texto señala que, “excepcionalmente” y hasta el 31 de diciembre, la a junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente, de la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente al menos el 25 % de las cuotas de participación, si fuera necesario, para adoptar un acuerdo que no pudiera retrasarse hasta después de la citada fecha.

Estas juntas de propietarios podrían celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, circunstancia que deberá ser comprobada por el administrador con antelación a la reunión, y siempre y cuando el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes.

El texto recoge, también, la posibilidad de adoptar acuerdos sin la celebración de la junta, mediante voto por correo postal o comunicación telemática. En estos casos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios.

“No obstante -añade el texto- la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables”.

Otras medidas ligadas con el sector

El Real Decreto 8/2021 amplía, asimismo, el plazo en el que no se podrá cortar los suministros de electricidad, agua y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 9 de agosto.

En la misma línea, el Gobierno aprobó la extensión de la percepción del bono social para las personas vulnerables hasta el mismo 9 de agosto.

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