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La CNMC da un toque de atención a las comercializadoras energéticas

La Comisión 'recuerda' a las compañías que deben informar a sus clientes sobre los mecanismos alternativos de resolución de reclamaciones cuando estas no son favorables al consumidor. En 2019, estos sistemas tan solo representaron el 0,25 % del total de las disputas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ‘recordado’ a las comercializadoras energéticas su obligación de informar a los consumidores de la existencia de mecanismos alternativos de reclamación.

Cabe mencionar que los consumidores pueden acudir a una segunda instancia (Juntas Arbitrales de Consumo u otras entidades de litigios) cuando su reclamación inicial ante la compañía no se haya resuelto a su favor. De esta manera, se evita que los consumidores acudan a la vía judicial para resolver sus disputas.

Sin embargo, y a pesar de esta obligación, la CNMC ha constatado que el número de reclamaciones presentadas a través de esta segunda vía ha sido muy reducido en los últimos años. En concreto, en 2018 y 2019 se registraron 3.499 y 3.509, respectivamente, lo que supone el 0,21 % y 0,25 % del total de las reclamaciones presentadas en nuestro país.

Los litigios más frecuentes afectaron a cuestiones relacionadas con la facturación (43 %) y la contratación y ventas (40 %). Asimismo, especifica la Comisión, en 2019 más de un 50 % de los resultados de los arbitrajes fueron favorables a los consumidores.

La organización ha hecho públicos estos datos en la presentación de su ‘Informe de supervisión del proceso de resolución alternativa de litigios en los sectores eléctrico y gasista’. El estudio reconoce que una parte de las comercializadoras informa correctamente a los consumidores, pero, a su vez, recuerda a las compañías que deben destacar esta información en sus páginas web, información promocional y contratos, “dado que el arbitraje constituye un potente mecanismo de protección al consumidor”.

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