Las Mutuas investigarán a los autónomos que hayan percibido las ayudas COVID por cese de actividad

A partir del mes de marzo, estas entidades serán las encargadas de vigilar si los miembros de este colectivo cumplían los requisitos para recibir las prestaciones. En caso contrario, se procederá a la retirada de las mismas y también se podrán aplicar sanciones. Por otro lado, la UPTA ha exigido al Gobierno la prórroga de estas ayudas.
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Las Mutuas vigilarán a partir del mes de marzo si los autónomos que han recibido la prestación por cese de actividad a causa del COVID-19 realmente cumplían los requisitos exigidos para acogerse a las mismas.

En concreto, y desde el día 1 de ese mes, las asociaciones empresariales tienen potestad para comprobar los modelos 303, 130 y 131 de la Agencia Tributaria. En este sentido, cabe subrayar que es necesario que el trabajador por cuenta propia les autorice para que puedan realizar esta consulta.

¿Qué tiene que hacer el autónomo?

Tal y como se especifica en el Real Decreto que activó dichas ayudas, “las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos”.

Si éstas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, especifica el texto, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora los siguientes documentos:

  • Una copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Una copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del año 2020.
  • La declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

Si el autónomo no otorga el permiso correspondiente, deberá aportar la documentación que le soliciten desde la mutua en un plazo máximo de 10 días.

Retirada de ayudas y sanciones

Tal y como informa el diario Cinco Días, existen diferentes vías para iniciar la retirada de ayudas y la aplicación de sanciones. En concreto, se debe tener en cuenta que:

  • Si el propio autónomo comprueba que ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios, tiene la posibilidad de renunciar a la ayuda antes del día 21 de enero de 2021. Para ello, solo debe devolver el importe recibido, y no tendrá ningún recargo ni coste.
  • Si las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se percatan de que no se cumplen con estas condiciones, la propia mutua lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador autónomo deberá devolver la ayuda, esta vez sí, con un recargo adicional del 20 %.

¿A qué autónomos afecta?

Las Mututas podrán investigar esta prestación por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia que cumplan unos requisitos excepcionales derivados del coronavirus:

  • La facturación deberá ser inferior al 75 % si la comparamos con el mismo periodo del año 2019. De igual manera, no se podrán superar los 1.938,59 euros facturados en un mes, o, en el caso del trimestre, los 5.818,75 euros.
  • En el caso de los autónomos societarios, las nóminas no podrán superar el 25 %. Además, tampoco podrá ser superior a facturación de la empresa durante el mismo periodo el pasado ejercicio, ni en concreto en la propia nómina del socio trabajador.

Cabe recordar, y según se describe en el propio Real Decreto, que los autónomos también deben estar afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

Además, deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. “No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección”, matiza la mencionada normativa.

UPTA exige la prórroga de esta prestación

Este mismo jueves, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha exigido al Gobierno que amplíe esta prestación, que finaliza el 31 de enero de 2021, hasta el mes de marzo. Además, la entidad ha pedido al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que se avance en la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social en el sistema especial del RETA.

“No podemos demorar por más tiempo el cambio de modelo, este semestre debe ponerse en funcionamiento, lo contrario sería una auténtica insensatez”, ha señalado el presidente de UPTA, Eduardo Abad.

La organización estima que, en los primeros meses de 2021, las ventas se desplomarán más del 50 %, principalmente en los sectores más sensibles al consumo diario. “El ritmo de vacunación, la falta de concienciación ciudadana para adoptar medidas preventivas en estas pasadas fiestas, y como consecuencia, la llegada de la temida tercera ola de la pandemia, hará que el consumo interno, en unos meses que tradicionalmente ya son muy malos, se desplome”, augura.

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