Aprobado el Real Decreto que regula los nuevos permisos de acceso y conexión para las renovables

La nueva norma exime de tramitar estos permisos a las instalaciones de autoconsumo que cumplan ciertos requisitos. Además, establece la preferencia temporal como criterio general para otorgar la autorización, modifica la definición de potencia instalada y elimina la figura del interlocutor único de nudo, entre otras novedades.
Por Pablo García
Inicio / Noticias / Sectoriales / Aprobado el Real Decreto que regula los nuevos permisos de acceso y conexión para las renovables

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de diciembre el Real Decreto (RD) que define el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para las nuevas plantas de energías renovables.

La nueva norma establece los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión de las renovables. Estos se aplicarán a productores, consumidores y propietarios de instalaciones de almacenamiento, así como a titulares y gestores de las redes de transporte y distribución.

“Este Real Decreto dota de certidumbre y seguridad jurídica al marco normativo energético, al tiempo que contribuye a eliminar ineficiencias y comportamientos especulativos para garantizar la consecución de los objetivos en política energética”, aseguran desde el Ministerio para la Transición Ecológica.

En este sentido, la norma, junto al nuevo sistema de subastas, completa el marco normativo del Gobierno para facilitar el despliegue “masivo” de energías renovables en la próxima década, cuando se contempla la instalación de 60 gigavatios (GW).

El Real Decreto establece que los gestores de las redes admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión una vez se hayan publicado los valores de capacidad de acceso disponible en cada nudo, calculados de acuerdo a los nuevojs criterios para la evaluación de dicha capacidad.

Criterios de acceso

El criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación o preferencia temporal. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud, si fuese necesario. En el caso de que dos solicitudes se presenten en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

Además, el RD establece excepciones concretas a este criterio general: en los casos de hibridación de instalaciones de generación existentes y de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia.

Asimismo, el texto regula las garantías económicas necesarias para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad. También se regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión de demanda, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.

Nueva definición de potencia instalada

La norma introduce una nueva definición de la potencia instalada para las plantas fotovoltaicas, que será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la infraestructura.

Con esta definición, que ya se aplicará en la primera subasta de renovables, que se celebrará el próximo 26 de enero, el Ejecutivo pretende fomentar la tecnología de paneles bifaciales, más eficientes, y desarrollados en la cadena industrial nacional.

Exención del autoconsumo y reducción de plazos

El Real Decreto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW) que se ubiquen en suelo urbanizado.

También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de Real Decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión. No obstante, y con el fin de agilizar la tramitación para la obtención de los permisos, en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (<15 kW) se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.

placas solares autoconsumo

Incentivos para la hibridación

La nueva normativa incentiva la hibridación renovable (combinación de diferentes tecnologías en una misma planta) a través de diferentes medidas. En el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones, entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida y que la potencia original suponga, al menos, el 40 % de la capacidad de acceso. Los plazos para la tramitación de dicha actualización se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se reducen, igualmente, al 50 %.

En cuanto a la hibridación en instalaciones nuevas, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia. Además, si la solicitud ya se había iniciado se mantiene la fecha de la solicitud original, siempre que la instalación híbrida que resulte pueda seguir siendo considerada la misma de acuerdo con los criterios que ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020.

Almacenamiento e interlocutor único de nudo

Según el RD, las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, eliminando la indefinición jurídica que existe en la actualidad en materia de almacenamiento.

Por último, el proyecto de Real Decreto elimina la figura del interlocutor único de nudo, que hasta ahora se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo. Con esta nueva norma, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
1 Comentario
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Cesar
Cesar
04/01/2021 18:02

Segun el RD no se admitirán nuevas solicitudes hasta la puesta en marcha de las webs de las compañías eléctricas, pero, por otro lado, la solicitud exige el depósito de un aval y la presentación del resguardo correcto de dicho depósito, que no es inmediato entonces; ¿cuál es la forma correcta de proceder cuando las webs estén en marcha? Bien 1º presentar aval, obtener el resguardo y entonces hacer la solicitud, en este escenario puede ocurrir que en el plazo entre obtener resguardo del depósito y presentar la solicitud cambien las condiciones de capacidad de la web, con el consiguiente riesgo de penalización (20%) del aval, o bien 1º presentar la solicitud sin el resguardo del depósito del aval y cuando se reciba entregarlo. ¿qué opinan?, ¿ven otra alternativa? Gracias

Scroll al inicio