Inicio / Noticias / Sectoriales / Las comercializadoras no podrán cortar el suministro de luz, gas y agua hasta el fin del estado de alarma
Teresa Ribera, vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica.
Teresa Ribera, vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica.

Las comercializadoras no podrán cortar el suministro de luz, gas y agua hasta el fin del estado de alarma

Por Pablo García
Así lo decidió el Consejo de Ministros este martes tras la aprobación del Real Decreto-ley de medidas urgentes que busca reducir la pobreza energética. Las personas vulnerables deberán demostrar esta condición presentando la última factura eléctrica, en la que se refleje la percepción del bono social.

El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, que amplía la prohibición del corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores calificados como “vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social” y que vienen definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017.

Para acreditar esta condición ante las empresas suministradoras, el consumidor deberá presentar la última factura eléctrica, en la que se refleje que ha percibido el bono social de electricidad.

Se trata de una medida propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica que busca reducir la pobreza energética. “Garantizamos que mientras dure el estado de alarma aquellos consumidores considerados vulnerables sigan contando con total tranquilidad en sus hogares con los suministros de agua, luz y gas”, ha señalado la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera.

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017. La acreditación de dicha circunstancia correrá a cargo de los servicios sociales competentes o de los mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

Cabe recordar el Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre una prórroga del Estado de alarma por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio