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Aprobado el calendario de subastas de renovables para los próximos cinco años

La orden ministerial aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica establece los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2020-2025. Según el citado documento, en el presente año se convocarán subastas para un mínimo de 3.000 megavatios.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informó el pasado 5 de diciembre de la aprobación de la orden ministerial que regula “el primer mecanismo de subasta de energía renovable con el nuevo marco retributivo”, lo que permitirá poner en marcha el calendario de subastas para los próximos cinco años.

El texto desarrolla normativamente el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

Según apuntan desde el MITECO, la aprobación de esta orden y la puesta en marcha de las subastas responde a “la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las renovables en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria, además de permitir que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías”.

El nuevo Régimen Económico de Energías Renovable está en sintonía con los compromisos de descarbonización adquiridos por España en el Acuerdo de París. Estos objetivos climáticos han sido recogidos en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que prevé la instalación de alrededor de 60 gigavatios renovables para la próxima década y, entre sus medidas, incluye, también, el desarrollo de este tipo de subastas.

Calendario y volúmenes por tecnologías

La orden ministerial establece un calendario indicativo de las subastas, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología de cara al próximo lustro. Según explican desde el ministerio, el calendario se actualizará anualmente siguiendo los objetivos recogidos en el PNIEC.

En el año 2020 se convocarán subastas para la asignación de un mínimo de 3.000 megavatios (MW), de los que al menos 1.000 MW se destinarán a energía eólica y otros 1.000 MW a fotovoltaica, mientras que el resto de potencia a subastar no quedará sujeta a ningún tipo de restricción tecnológica.

La primera convocatoria del presente año se concretará mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y que detallará las reglas de aplicación en cada subasta.

Por otro lado, para las tecnologías de biomasa y termosolar, la orden prevé subastas cada dos años, acumulando los objetivos anuales, con el objetivo de facilitar la viabilidad y participación de proyectos con una dimensión suficiente.

tabla subasta renovables

Calendario de renovables para los próximos cinco años. Fuente: MITECO.

Ámbito de aplicación

La orden permitirá convocar subastas para instalaciones renovables formadas por una o varias tecnologías (hibridación), permitiendo el almacenamiento siempre que éste se destine a gestionar la energía producida por la propia instalación.

El producto a subastar será la potencia instalada y los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. Las subastas podrán incluir varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o conjuntos de tecnologías distinguibles por sus especificidades. Dentro de cada producto podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologías.

Por último, con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. La orden establece el porcentaje de ajuste de mercado en un 25 % para las tecnologías con capacidad de gestión de su nivel de producción y en un 5 % para las que no dispongan de dicha capacidad.

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