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Autónomos: La prestación extraordinaria por reducción de facturación no les exime de estar inscritos en el IAE

Por Pablo García
La Dirección General de Tributos ha respondido así a la consulta de un autónomo que estaba percibiendo la ayuda extraordinaria por un descenso de la facturación superior al 75%.

Los autónomos que perciban la prestación extraordinaria por reducción de facturación deberán seguir dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Así lo ha resuelto la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda tras la consulta de un particular.

El autónomo preguntó al citado organismo si, una vez que le había sido concedida la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% como consecuencia de la declaración de estado de alarma, era obligatorio darse de baja en la actividad por cuenta propia.

Ante esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha resuelto que “solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas”.

“En este sentido -continúa la resolución-, el hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad”.

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Carácter vinculante

Añade el dictamen que, en un caso así, “el consultante estará obligado a figurar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos”.

Para tomar esta decisión, que es vinculante, la Dirección General de Tributos ha seguido varios criterios (de los que se ha hecho eco APIEM en su página web) que se desprenden de la definición del Impuesto sobre Actividades Económicas recogida en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Estos criterios son los siguientes:

  • El hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto.
  • El hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad e independientemente de que exista o no ánimo de lucro.
  • El impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.

Pueden consultar la resolución completa de la Dirección General de Tributos aquí

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