Madrid aplicará las restricciones de Sanidad… a la espera de la Justicia

El BOE recoge las nuevas medidas que restringen la entrada y salida de municipios de más de 100.000 habitantes que cumplan tres requisitos. Madrid capital y otras nueve localidades de la Comunidad, obligadas a cerrar a partir de la medianoche del viernes.
Una patrulla de la Policía Nacional.
Una patrulla de la Policía Nacional.
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El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de este miércoles, 30 de septiembre, aprobó el Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas para frenar el avance del COVID-19. El acuerdo contó con el apoyo mayoritario de 12 comunidades autónomas, mientras que Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y Ceuta votaron en contra y la Comunidad de Murcia se abstuvo.

Una vez aprobado el acuerdo, se estaba a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para conocer todos los detalles, circunstancia que se ha producido a primera hora de este jueves, 21 de octubre (pueden consultar la publicación completa aquí).

Desde el Gobierno aseguran que en las últimas semanas se está produciendo una situación de transmisión comunitaria del virus en diversos territorios, así como un aumento significativo de las tasas de hospitalización e ingresos en las unidades de cuidados intensivos (UCI). En este sentido, la incidencia del COVID-19 en España en la última semana ha superado los 250 casos por 100.000 habitantes, muy por encima de las tasas propuestas en la Unión Europea para países de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes).

En la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes. La tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la media de la incidencia nacional.

Por este motivo, señalan desde el Ejecutivo, además de las medidas de prevención y protección individuales y colectivas ya establecidas, “es necesario considerar la implementación de medidas más estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia en aquellos territorios más afectados por la misma”.

Madrid aplicará las restricciones, aunque recurrirá

En declaraciones a ‘C de Comunicación’, la Comunidad de Madrid ha reiterado lo dicho ayer por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y por la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, este mismo jueves: “Vamos a recurrir estas medidas ante los tribunales pero, mientras tanto, las vamos a aplicar”.

“La aplicación de las restricciones -explican desde la Comunidad de Madrid- le compete ahora al Gobierno central, ya que es el Ejecutivo el que asume, a partir de la media noche del viernes, el control de estos diez municipios”. Estos son, además de la capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Requisitos para aplicar las restricciones

El Boletín Oficial del Estado expone que las nuevas restricciones serán de obligado cumplimiento para los municipios anteriormente citados y para aquellos de más de 100.000 habitantes que, en las próximas fechas, concurran en las tres circunstancias siguientes:

  • El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
  • El municipio debe presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  • La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en las UCI superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios.

Cuáles son las restricciones

Las comunidades autónomas deben adoptar las medidas recogidas en el BOE en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación. Las nuevas restricciones son las siguientes:

A) Contacto social: Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios anteriormente citados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  •  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados por las nuevas restricciones será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Asimismo, la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados por las limitaciones estará permitida respetando siempre las medidas de protección individual y colectiva establecidas.

Por otro lado, las reuniones derivadas de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

B) Aforo máximo, distancia y horario: 

  • Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
  • Velatorios: El aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: El aforo máximo será del 50%. Además, la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
  • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Asimismo, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio: El aforo máximo será del 50%.
  • En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. 
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