El Gobierno exigirá electrificar el 100% de los aparcamientos de los edificios residenciales

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ultima el Real Decreto que modificará el Código Técnico de la Edificación para adaptarlo a las nuevas exigencias europeas relativas a la eficiencia energética.
Por Pablo García
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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana va a obligar a que en los edificios de uso residencial privado se instalen los sistemas de conducción de cables necesarios para que, en un futuro, se puedan implantar estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

Esta es una de las novedades que se incluye en el Proyecto de Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE). A través de esta modificación se busca adaptar el CTE a la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los inmuebles.

El Gobierno inició el pasado lunes el trámite para aprobar este Real Decreto con la apertura del plazo de audiencia e información pública, que permanecerá abierto hasta el próximo 28 de octubre. Hasta entonces, los ciudadanos y entidades que así lo deseen podrán enviar sus alegaciones a través de la web del Ministerio de Transportes.

Con el objetivo de adaptar el CTE a las pretensiones europeas, el Real Decreto introduce en el Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica de ahorro de energía HE 6, de dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Además, se establece la exigencia relativa a la instalación de un número mínimo de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en todos los edificios de uso distinto al residencial privado con más de veinte plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023.

Atención a la sección HE 6

Una vez aprobado el Real Decreto, se modificará el Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, incorporándose la sección HE 6, en la que se especifican las infraestructuras mínimas para las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

En la citada sección (que pueden consultar completa aquí), se incluye, además, el ámbito de actuación y el alcance de las exigencias, apartados que vamos a abordar en las próximas líneas.

Ámbito de aplicación

Las condiciones establecidas en la sección HE 6 serán de obligado cumplimiento para los edificios que cuenten con una zona de aparcamiento, bien sea interior o exterior adscrita al edificio, y ya sean de nueva construcción o inmuebles ya existentes incluidos en los siguientes supuestos:

  • Intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50% de la potencia instalada en el inmueble antes de la intervención, para aquellos casos en los que el aparcamiento se sitúe en el interior de la edificación.
  • Actuaciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50% de la potencia instalada en el mismo antes de la intervención.
  • Ampliaciones, en aquellos casos en los que se incluyan intervenciones en el aparcamiento y se incremente más de un 10% la superficie de la unidad sobre la que se intervenga, siendo, además, la superficie útil total ampliada superior a 50 m2.
  • Cambios de uso característico del edificio.
  • Reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento y en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

¿Cómo califica este cambio en el CTE para facilitar la instalación de puntos de recarga?

Encuesta finalizada

Alcance de la exigencia

Las exigencias no son las mismas para todos los tipos de inmuebles. En este sentido, dentro de este apartado hay que reseñar tres niveles de exigencia en función del uso y la titularidad:

  • En los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
  • En los edificios de uso distinto al residencial privado, se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para, al menos, el 20% de las plazas de aparcamiento. Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento debiendo instalarse siempre, como mínimo, una estación de recarga. En los edificios de uso distinto al residencial privado que sean de titularidad pública, deberá instalarse una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento y siempre, como mínimo, una estación de recarga.
  • En los edificios de uso residencial privado que contengan unidades de uso distinto al residencial privado, se aplicarán los mismos criterios que para edificios de uso residencial privado, salvo que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso estén claramente delimitadas, en cuyo caso a cada zona se le aplicará el criterio correspondiente.

Aplicación voluntaria u obligatoria del Real Decreto

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este Real Decreto no serán aplicables a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras cuando entre en vigor el Real Decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, o, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE.

Las modificaciones serán de aplicación voluntaria en las obras de nueva construcción y en las actuaciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto. Las obras deben comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.

Por último, las modificaciones serán de aplicación obligatoria en las obras de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

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