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Fraude eléctrico: entre el 78 % y el 84 % corresponde a empresas y grandes consumidores

Por Miguel Ángel Jiménez
Según un informe de la Fundación ESYS, que recomienda endurecer las penas ante la gravedad del fraude eléctrico. Una gran parte del fraude procede de empresas industriales y de servicios (como hoteles, bares y restaurantes, entre otros).

Las compañías eléctricas calculan que entre el 78 % y el 84 % del fraude eléctrico corresponde a empresas y grandes consumidores, en contra de la creencia general en este sentido. Esta es una de las principales conclusiones que se desprende de un informe de la Fundación ESYS, que además constata que la gravedad del delito no se corresponde con las penas establecidas en la legislación actual en España.

Así, por ejemplo, según los datos de Naturgy, el 84,7 % de los expedientes de fraudes en 2018 provienen de suministros con una potencia superior a 15 kW, es decir, de grandes consumidores. Por su parte, las cifras de Endesa indican que el 78 % del fraude eléctrico detectado se originó en empresas industriales y de servicios (como hoteles, bares y restaurantes, entre otros), y en negocios y particulares con alto consumo energético, como chalés o viviendas unifamiliares en urbanizaciones privadas.

En este contexto, la Fundación ESYS pone de relieve que las sanciones en nuestro país no son suficientemente disuasorias y “facilitan la reincidencia del defraudador, que tiene alicientes para persistir en su comportamiento delictivo”. Por ello, el informe recomienda modificar la normativa para endurecer el castigo, introduciendo la pena de cárcel, como ya existe en otros países europeos, y aplicando sanciones económicas.

La Fundación ESYS pone de relieve que las sanciones en nuestro país no son suficientemente disuasorias y "facilitan la reincidencia del defraudador, que tiene alicientes para persistir en su comportamiento delictivo".

Encuesta finalizada

Cabe resaltar que el fraude eléctrico no es un fenómeno nuevo pero, en los últimos años, se ha producido un notable aumento e incluso la profesionalización de esta actividad ilegal, que genera importantes perjuicios económicos y sociales y pone en grave riesgo la seguridad de las personas, al alterar y modificar de manera ilícita una instalación eléctrica.

Además del perjuicio a las compañías eléctricas y el impacto económico en la factura de los consumidores, el fraude eléctrico provoca cortes de suministro en zonas con alta concentración de fraude, como las vinculadas a cultivos de marihuana indoor, y reduce la recaudación del Estado vía impuestos. Y es especialmente grave su impacto en la seguridad de bienes y personas ya que puede generar incendios en viviendas provocados por manipulaciones ilícitas de la instalación eléctrica y electrocuciones.

El fraude se profesionaliza

Los representantes de la Fundación ESYS destacan que el fraude eléctrico se ha profesionalizado y “reviste, en algunos casos, ciertos rasgos de organización delictiva”. El informe revela que la persona que realiza fraude no solo ofrece sus servicios a personas de su entorno, sino que utiliza redes sociales, foros profesionales y páginas de anuncios para publicitarse, generalmente enmascarando su actividad como “servicios de ahorro energético”.

El nivel de profesionalización ha propiciado la creación de una estructura con varios individuos dedicados a la manipulación de suministro de tipo industrial o comercial, con reparto de funciones y jerarquía establecida. En estos casos, los manipuladores pueden llegar a ofrecer un servicio completo de defraudación que, además de la manipulación de la instalación, incluye servicios de “postventa” o el reenganche en caso de ser descubiertos por la distribuidora.

El técnico manipulador y tipos de fraude

La Fundación ESYS pone de manifiesto que, para entender este fenómeno, es necesaria la figura del técnico manipulador de la instalación eléctrica. Ha identificados a dos clases de manipuladores: instaladores eléctricos independientes (con certificación del Ministerio de Industria), que suele realizar alteraciones difíciles de detectar; y terceros sin habilitación oficial ni vinculación con empresas eléctricas, personas que no tienen formación reglada ni habilitación legal para ejercer.

Por otro lado, el informe ha detectado diferentes tipos de fraude eléctrico. Según los datos de Endesa, el enganche ilegal a la red, con un 48 % de casos, es el más usual; la manipulación del equipo de medida o contador, con un 23 %, es el segundo; seguido por la doble acometida (una segunda derivación sin medir ese consumo) y otras tipologías de fraude.

Fraude electrico manipular contadores

La manipulación del equipo de medida o contador es el segundo tipo de fraude más usual.

El informe defiende aumentar y mejorar la cooperación entre las distribuidoras eléctricas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, “especialmente en los casos en los que el técnico que realiza inspecciones pueda temer por su integridad física, con especial hincapié en zonas conflictivas o que pueden relacionarse con actividades delictivas de mayor envergadura”.

Comparativa con otros países europeos

A pesar de todo lo anterior, el Código Penal Español solo impone una pena de multa de hasta 12 meses por el delito de defraudación de fluido eléctrico y no se aplica en ningún supuesto una pena privativa de libertad.

El informe de ESYS señala que otros países de la Unión Europea han fijado penas de cárcel por fraude eléctrico, como Alemania (pena privativa de libertad de hasta cinco años), Italia (se equipara con el delito de hurto, con una pena de cárcel de seis meses a tres años de prisión), o Francia (pena privativa de tres años y una multa de 45.000 euros). Por ello, el estudio de la fundación propone “la introducción de una pena privativa de libertad similar a la de estos países europeos”.

El informe de ESYS señala que otros países de la Unión Europea han fijado penas de cárcel por fraude eléctrico, como Alemania, Italia o Francia.

Encuesta finalizada

En cuanto a la legislación vigente relacionada con el fraude eléctrico, el estudio señala que necesita un desarrollo normativo detallado que permita una lucha adecuada contra el fraude eléctrico, y desarrollar una nueva norma (un Real Decreto específico o un capítulo de un nuevo Real Decreto de suministro) que permita “corregir las limitaciones actuales”.

El estudio recuerda además que, conforme a la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) y a la Ley de Industria (Ley 21/1992), el fraude eléctrico está considerado como infracción administrativa, contemplando importantes sanciones a los defraudadores. Sin embargo, matiza que “la realidad es que las Administraciones competentes en muy raras ocasiones han tramitado expedientes sancionadores a personas físicas o jurídicas que han cometidos fraude” y señala que, de hacerlo, supondría “un mecanismo sancionador auténtico que disuada a los grandes defraudadores”.

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