Inicio / Noticias / Sectoriales / Tramitación urgente de dos reales decretos para impulsar las energías renovables
Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 7 de julio (Pool Moncloa /JM Cuadrado).
Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 7 de julio (Pool Moncloa /JM Cuadrado).

Tramitación urgente de dos reales decretos para impulsar las energías renovables

Por Miguel Ángel Jiménez
El Consejo de Ministros aprobó por la vía urgente ayer, 7 de julio, los reales decretos que regulan, primero, el nuevo régimen de subastas de energías renovables y, segundo, el procedimiento de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas. Se prevé instalar unos 60 GW de renovables hasta 2030.

Ante la previsión de instalar 60 GW de renovables hasta el año 2030, el Gobierno autorizó ayer, 7 de junio, en la reunión del Consejo de Ministros, la tramitación urgente de los reales decretos que regulan, por un lado, el nuevo régimen de subastas de energías renovables y, por otro, el procedimiento y los criterios generales de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica del marco normativo energético para preparar ese despliegue futuro de energías limpias.

Cabe recordar que el Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables para futuras instalaciones de generación eléctrica mantiene abierto su periodo de información pública hasta el 17 de julio. “Este sistema ofrece predictibilidad y estabilidad de ingresos a los inversores de nuevas plantas renovables y, al tiempo, permite trasladar de forma directa a los consumidores los ahorros que supone una mayor generación renovable, dado que es la fuente de energía más barata en la actualidad”, ponen de relieve desde el Ministerio par la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las nuevas subastas, que se convocarán mediante orden ministerial una vez quede aprobado el Real Decreto, podrán emplear, como producto subastado, la energía que la nueva planta ha de entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambos conceptos. “En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación“, subrayan desde el departamento que dirige Teresa Ribera.

Conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas

En el caso del segundo Real Decreto, relativo a las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas, la urgencia de su tramitación responde al mandato formulado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Esta norma se ha planteado con el objetivo de evitar “movimientos de carácter especulativo” dada la situación actual de los permisos de acceso y conexión concedidos; esta especulación era una de las barreras del modelo existente, que ha obstaculizado y encarecido los proyectos renovables firmes y solventes, tal como han venido denunciando en varias ocasiones asociaciones como APPA y UNEF.

Además de establecer plazos temporales que, de no cumplirse, provocan la caducidad de los permisos ya otorgados, el Real Decreto-ley estableció una moratoria para que no se puedan adjudicar nuevos permisos de acceso y conexión en tanto no se apruebe una nueva regulación sobre este tipo de autorizaciones, que deberá vincular su concesión a la firmeza del proyecto. Para ello, la norma da un plazo de tres meses tanto al Gobierno como a la Comisión Nacional de los Mercado y de la Competencia (CNMC), ambos con competencia en esta área.

Códigos de Red de Conexión Europeos (CCRR)

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 7 de julio el Real Decreto por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los denominados códigos de red de conexión (CCRR), un conjunto de Reglamentos de la Unión Europea que establecen los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir determinadas instalaciones de generación y demanda de energía para conectarse a la red eléctrica.

Los citados Reglamentos de la UE son de directa aplicación en el sistema español. Sin embargo, una parte de los requisitos técnicos establecidos en los mismos no están completamente definidos (requisitos abiertos) y su implementación requiere que sean aprobados por parte del Estado miembro previa propuesta por parte de los gestores de la red.

Para la definición de estos requisitos abiertos se crearon varios grupos de trabajo bajo la coordinación del operador del sistema eléctrico, en los que intervinieron los gestores de red, representantes de los agentes del sector, del MITECO y de la CNMC.

Por otro lado, el Real Decreto también realiza ajustes técnicos a la normativa aplicable a los territorios no peninsulares, dadas las especiales características de sus sistemas energéticos.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio