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(Foto: Ministerio para la Transición Ecológica / Jean-Paul Comparin - Fotolia).
(Foto: Ministerio para la Transición Ecológica / Jean-Paul Comparin - Fotolia).

Preguntas y respuestas sobre las nuevas subastas de renovables

El proceso de audiencia e información públicas estará abierto durante los 15 días hábiles posteriores al 26 de junio.

El Ministerio para la Transición Ecológica abrió, el pasado 26 de junio, el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica.

El texto, según informa el Departamento que dirige Teresa Ribera, establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables, que se otorgará mediante subastas de la energía a entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación, aclaran desde el Ministerio.

El proceso de audiencia e información públicas estará abierto durante los 15 días hábiles posteriores al 26 de junio, y durante este tiempo los ciudadanos o titulares de derechos e intereses legítimos afectados por este proyecto normativo pueden emitir sus opiniones, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen.

¿Cuáles son los objetivos del nuevo régimen económico de las renovables?

Desde el Ministerio para la Transición Ecológica indican que el texto sometido a audiencia se ha desarrollado en línea con la última legislación aprobada por el Consejo de Ministros en materia de energía, y responde “a la necesidad -señalan- de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis del COVID-19“.

El Ministerio considera que el marco de subastas propuesto generará señales claras que serán tractoras de toda la cadena de valor en España asociada a las energías renovables, contribuyendo al impulso de la actividad económica y el empleo. “Las energías renovables no son sólo la alternativa energética más sostenible, y clave por tanto para alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050, sino que también constituyen la forma de generación eléctrica de menor coste en la actualidad”, apuntan desde Transición Ecológica.

¿En qué beneficiará el cambio a los consumidores?

Actualmente, la normativa permite la convocatoria de subastas del régimen retributivo específico. Los participantes pujan por una retribución a la inversión, adicional a los ingresos de mercado. En el contexto de amplia penetración de renovables, en el que los precios de determinadas tecnologías renovables pueden ser inferiores a los del mercado, como es el previsto para la próxima década, es necesario desarrollar un marco -consideran desde el Ministerio- que ofrezca señales económicas eficientes y que permita trasladar de forma directa al consumidor los ahorros que implica la producción renovable.

¿Qué requisitos tendrá cada subasta? 

El otorgamiento del nuevo marco retributivo, que el proyecto de Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables, se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó.

Además, con carácter potestativo, se podrán incluir requisitos técnicos más exigentes a solicitud del Operador del Sistema, así como discriminación por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. De igual modo, se podrá fijar un precio mínimo que excluya las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial.

¿Podrán participar instalaciones pequeñas o comunidades energéticas?

Según explica el Ministerio, con el objetivo de promover la participación social en el ámbito de las renovables, así como el impulso de proyectos innovadores, el proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones. También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, en línea con la directiva europea de energías renovables.

¿Se podrá corregir el precio de la subasta?

Una vez concluida la subasta, las instalaciones retribuidas ofertarán su energía en el mercado en igualdad de condiciones, de acuerdo a su mejor previsión y a su coste de oportunidad. Los adjudicatarios percibirán el precio fijado en la subasta por cada unidad de energía que vendan en el mercado diario o intradiario, hasta el cupo y el plazo establecido en la misma.

Alternativamente, con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico.

Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, y según el Departamento que dirige Teresa Ribera, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento.

En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5. Por último, el adjudicatario cobrará el precio del mercado, y no el estipulado en la subasta, por la energía que venda en los servicios de ajuste y de balance.

¿Cómo se deberán hacer las liquidaciones y las ‘entregas’ de energía?

El Operador del Mercado liquidará horariamente la diferencia entre los precios del Mercado Diario e Intradiario y los precios percibidos por la energía vendida por cada instalación, suponiendo un ingreso o un déficit económico para el mercado según el precio de casación de cada instalación sea superior o inferior a su precio percibido.

Se establece la existencia de penalizaciones, a cuantificar en las normas de desarrollo del Real Decreto, derivadas de incumplimientos asociados a la energía no entregada. El nivel de incumplimientos y, por tanto, la penalización, estarán vinculados al volumen de energía comprometida no entregada.

¿Cómo y cuándo se convocarán las subastas?

El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el procedimiento de subasta y las características de su marco retributivo, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años, se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Las subastas desarrolladas al amparo de orden ministerial se convocarán mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y que detallará las reglas de aplicación en cada subasta.

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