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¿Qué cambios se han hecho en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión?

La nueva normativa, aprobada el pasado 26 de mayo, entra en vigor el próximo 1 de julio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el Real Decreto (RD) que modifica el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). El nuevo RD, aprobado el pasado 26 de mayo pero publicado el 20 de junio en el BOE, entrará en vigor el día 1 de julio.

Lo más destacado es que el artículo 14 de la anterior normativa se ha ampliado considerablemente y ha cambiado su denominación. Es decir, que antes constaba de dos párrafos y ahora cuenta con siete apartados; y que el epígrafe de este artículo antes se refería a ‘Especificaciones particulares de las empresas suministradoras’ y ahora a ‘Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras’.

Las principales novedades que se incluyen son, entre otras: que las especificaciones deben ser las mismas para todo el territorio de distribución de la empresa distribuidora; que en esas especificaciones no se pueden incluir marcas o modelos “que aboquen al consumidor a un único proveedor“; que las empresas distribuidoras podrán proponer las especificaciones particulares ante el Ministerio de Industria, que tendrá tres meses de plazo para aprobarlas; y se incluye la posibilidad de presentar documentación por vía telemática.

Anterior normativa

El artículo 14 del Real Decreto de 2002 que regula el REBT estaba redactado de la siguiente manera:

“Las empresas suministradoras podrán proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.

Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del Reglamento, y deberán ser aprobadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en caso de aplicarse en más de una Comunidad Autónoma, pudiéndose exigir para ello el dictamen de una entidad competente en la materia. Las normas particulares así aprobadas deberán publicarse en el correspondiente Boletín Oficial”.

Nueva normativa

El Real Decreto que entra en vigor el 1 de julio amplía, como se ha mencionado, el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán proponer especificaciones particulares sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales. Estas especificaciones serán únicas para todo el territorio de distribución de la empresa distribuidora, y recogerán las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir una mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las redes de distribución y las instalaciones de los consumidores.

En ningún caso estas especificaciones incluirán marcas o modelos de equipos o materiales concretos que aboquen al consumidor a un único proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o económico, que supongan para el titular de la instalación privada cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicación.

En todo caso, las especificaciones incluirán la posibilidad de que, ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditación de seguridad equivalente, el titular de la instalación pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administración.

2. Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública, deberán ser aprobadas y registradas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma.

3. Una persona técnica competente de la empresa distribuidora de energía eléctrica certificará que las especificaciones particulares cumplen todas las exigencias técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.

Asimismo, dichas normas deberán contar con un informe técnico de un órgano cualificado e independiente que certificará que dichas especificaciones cumplen con todos los requisitos de la reglamentación de seguridad aplicable a productos e instalaciones de baja tensión, que no se incluyen prescripciones de tipo administrativo o económico que supongan una carga para el titular de la instalación privada y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos técnicamente no justificados de la instalación, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

4. Las empresas distribuidoras que quieran proponer las especificaciones particulares, a las que hace referencia el apartado 1, y que no se limiten al ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma, deberán remitir solicitud de aprobación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acompañada de la siguiente documentación:

a) El texto de las especificaciones para las que se solicita la aprobación.

b) Certificado por persona técnica competente referido en el punto 3.

c) Informe técnico emitido por un organismo cualificado, referido en el punto 3.

d) Listado de las Comunidades Autónomas donde la empresa distribuidora lleve a cabo su actividad.

Presentada la solicitud por medios electrónicos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará el trámite de información pública de dicha especificación y solicitará informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al órgano competente de las Comunidades Autónomas en las que la empresa distribuidora desarrolle su actividad y a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Recibidos los informes, o cumplido el plazo marcado en la Ley del Procedimiento Administrativo Común para su emisión, procederá a su aprobación siempre que se garantice el cumplimiento reglamentario, la uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantación de la empresa de distribución y que no se adopten barreras técnicas que aboquen al consumidor a un único proveedor, publicándose la resolución correspondiente en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez presentadas las especificaciones ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con los documentos mencionados, el plazo para la aprobación será de tres meses, considerándose el silencio administrativo como aprobatorio.

5. Las normas así aprobadas se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la publicidad que las empresas de distribución hagan de las mismas.

6. En caso de modificación o ampliación de especificaciones ya aprobadas, la empresa de distribución de energía eléctrica solicitará aprobación de la ampliación o modificación de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.

7. Igualmente las empresas distribuidoras, para aquellas instalaciones, o parte de las mismas, de carácter repetitivo, propiedad de las empresas distribución de energía eléctrica y que requieren proyecto de acuerdo a lo establecido en la ITC-BT 04, podrán proponer proyectos tipo para su aprobación por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma. La aprobación de los proyectos tipo seguirán el procedimiento descrito en este artículo para las especificaciones particulares.

Estos proyectos tipo incluirán las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de baja tensión, respetando los requisitos impuestos a las especificaciones particulares en este artículo.

En cualquier caso, los proyectos tipo deberán ser completados, inexcusablemente, con los datos específicos concernientes a cada caso particular.

Otras modificaciones

En lo que respecta a la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-04 del anterior Reglamento sobre la documentación y puesta en servicio de las instalaciones, se modifica el apartado 5.5, en el que se sustituye la referencia al “instalador autorizado” por “la empresa instaladora“, y se incluye el siguiente párrafo adicional, en virtud del cual se incluye la posibilidad de presentar la documentación técnica por medios electrónicos:

“Si la documentación técnica indicada se presentase por medios electrónicos, solo será necesaria la presentación de una única copia del certificado de instalación eléctrica en lugar de cinco. En este caso, la administración enviará dicho certificado diligenciado por medios electrónicos a la empresa instaladora, quien deberá entregar una copia (también electrónica) del documento al titular de la instalación y conservar otra para su archivo”. 

El nuevo Real Decreto modifica también otras disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, como es el caso del Reglamento de Alta Tensión y líneas de Alta Tensión. Además, amplía los esquemas de instalaciones de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos permitidos actualmente, con el objetivo de hacer posible la utilización de distintos esquemas de instalaciones.

Con respecto al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (que data del año 1995 y en el que se han ido introduciendo posteriormente diferentes modificaciones), a partir del 1 de julio lo que cambia es que los órganos competentes en materia de Industria de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas podrán emitir certificaciones de conformidad (que se establecen como sustitutorias de, entre otras, las figuras de homologación de producto).

Pinche aquí para acceder y/o descargarse el nuevo Real Decreto.

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