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En qué beneficiará a las empresas el ingreso mínimo vital

Por Ángeles Moya
En la nueva normativa se establecen incentivos para las empresas que contraten a personas que estén recibiendo esta prestación.

El Consejo de Ministros extraordinario del viernes, 29 de mayo, aprobó el ingreso mínimo vital, que garantizará una renta mínima a los hogares más vulnerables, según explicaron en rueda de prensa la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.

El Real Decreto-ley que recoge esta medida ‘estrella’ del Ejecutivo de Pedro Sánchez (que transcenderá a la actual situación de crisis por la pandemia del COVID-19 pero que “se ha acelerado”, precisamente, por la actual coyuntura, y así lo resaltó Iglesias el viernes) ha sido publicado este lunes, 1 de junio, en el Boletín Oficial del Estado.

En la nueva normativa, además de especificarse todas las condiciones que deben reunir los potenciales beneficiarios de esta renta mínima, que oscilará entre los 462 y los 1.015 euros mensuales y que podrá solicitarse a partir del 15 de junio (la Seguridad Social actuará de oficio en algunos casos), se establecen incentivos para las empresas que contraten a personas que estén recibiendo esta prestación.

  • Así, en el artículo 28.2 se especifica que “los beneficiarios del ingreso mínimo vital serán objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno”.
  • En la disposición adicional primera se incluye un mandato para “regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellos empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad”.
    • Según se especifica en este apartado de la nueva normativa, “la condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación” servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, que las empresas que contraten a personas receptoras del ingreso mínimo vital se beneficiarán de las mismas condiciones que ya tienen las que contratan a trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social.
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