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El organismo afirma que los errores que se han cometido son ajenos al propio SEPE.
El organismo afirma que los errores que se han cometido son ajenos al propio SEPE.

El SEPE garantiza que todos los ERTE pendientes se pagarán en mayo

Por Ángeles Moya
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y responsable de gestionar el sistema de protección por desempleo, ha admitido errores en la tramitación de los ERTE a través de un comunicado.

El Ministerio de Trabajo ha salido al paso de las quejas que se están produciendo en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Cerca de un millón de trabajadores aseguran, en diferentes plataformas, que no han cobrado los ERTE, una medida que implantó el Gobierno -para “evitar los despidos”, según declaró la titular de Trabajo, Yolanda Díaz- tras decretarse el estado de alarma por la pandemia del COVID-19.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y responsable de gestionar el sistema de protección por desempleo, ha admitido errores en la tramitación de los ERTE a través de un comunicado. Sin embargo, asegura que dichos errores “son ajenos al propio SEPE” y los atribuye a “fallos en los números de documento de identificación de los trabajadores, o en otros datos de la información relativa a los propios trabajadores y trabajadoras incluidas en los ERTE”.

No habrá que esperar hasta el 10 de junio

En el mismo comunicado, el SEPE asegura que “todas las prestaciones pendientes se abonarán en el mes de mayo“, gracias al acuerdo alcanzado “con las entidades financieras”. “El ritmo de reconocimiento actual en el SEPE ha recuperado la normalidad”, asegura este organismo, cuyo director general, Gerardo Gutiérrez, afirma que, a fecha 21 de mayo, “prácticamente no hay prestaciones pendientes de reconocer, más allá de las que estamos subsanando por errores detectados en sus datos y las que han entrado diariamente nuevas, que se están reconociendo”.

En virtud, por tanto, del convenio firmado con entidades financieras, “y del acuerdo ya alcanzado en abril para adelantar a principios de mes el pago habitual de la prestación”, las personas cuya prestación pendiente haya sido reconocida por el SEPE no tendrán que esperar hasta el día 10 de junio para cobrar la prestación. Desde el inicio de la pandemia, el SEPE asegura haber reconocido y aprobado más de 3,4 millones de prestaciones de ERTE.

ERTE cartel modificaciones SEPE

Cómo comunicar modificaciones en los ERTE

Por otra parte, el SEPE ha publicado las indicaciones que deben seguir las empresas que presentaron ERTE durante el estado de alarma y que han debido modificarlos para adaptar sus negocios a la progresiva vuelta de la actividad económica.

Con origen en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se establecen las cinco distintas posibilidades de variación de las condiciones de los ERTE.

1.- Incorporación de todos o algunos trabajadores a la actividad. En este caso, la empresa debe utilizar el ‘Modelo de formulario para la comunicación de BAJAS de un ERTE’ (situado en el apartado ‘Comunicación de bajas de prestaciones ERTE‘ de la página web del SEPE).

2.- Reducción de la jornada de todos o algunos de los trabajadores en suspensión. Hay que enviar, a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo, y a través del registro electrónico común (REC), la siguiente documentación:

  • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
  • El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de reducción de jornada a aplicar en adelante.

3.- Incorporación a jornada completa de todos o algunos de los trabajadores y todos o algunos días de la semana. La comunicación se realiza a través de certific@2 (servicio que permite a las empresas realizar comunicaciones de datos de sus trabajadores, sustituyendo la entrega presencial de documentos).

4.- Incorporación de todos o algunos de los trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial. La comunicación también se efectúa a través de certific@2. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

5.- Incorporación de todos o alguno de los trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables. La comuniación se realiza a través de certific@2 y se indican los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.

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