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La ministra Nadia Calviño (en primer término) durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: Moncloa).
La ministra Nadia Calviño (en primer término) durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: Moncloa).

El Gobierno amplía la liquidez para pymes y autónomos, la cobertura por desempleo y el ámbito de aplicación de los ERTE

Por Ángeles Moya
El nuevo paquete incorpora más de 30 medidas que, según Moncloa, refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy nuevas medidas económicas para hacer frente a los efectos económicos negativos que la pandemia del COVID-19 está ocasionando, unas medidas que complementan a las que se han ido adoptando durante el estado de alarma.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha asegurado que el Gobierno “está utilizando todos los recursos económicos, financieros y legales del Estado para dar una respuesta” a la actual coyuntura de emergencia sanitaria.

El objetivo, ha afirmado Calviño, consiste en “garantizar la canalización de recursos productivos, mantener la actividad empresarial y el empleo, y apoyar las personas afectadas durante este periodo extraordinario”.

El nuevo paquete se articula a través de un Real Decreto-ley (publicado finalmente el 22 de abril) que incorpora más de 30 medidas que, según Moncloa, refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Las medidas supondrán, según el Ejecutivo, “una inyección de liquidez adicional para el conjunto de la economía, que beneficiará especialmente a los autónomos y las pymes, y contribuirá a preservar la actividad económica y el empleo”.

Ampliación de la cobertura de la prestación por desempleo

Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo, o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

El objetivo es que cobren el paro personas que, en el contexto actual, antes no tenían acceso a la protección por desempleo, bien porque eran trabajadores fijos discontinuos, porque no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas (como consecuencia del COVID-19) y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o aquellos que no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario

Además, se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, algo en lo que ya insistió la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el 28 de marzo.

Se liberan 1.100 millones de euros de liquidez para pymes y autónomos

El Gobierno ha decidido liberar 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos, ajustando las bases imponibles de los impuestos a la situación económica.

Se trata, como ha explicado la ministra, de “alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación real a la que se enfrentan las empresas, sobre todo pymes y autónomos”.

Estimación objetiva para los autónomos

Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, para ajustar el pago a los ingresos reales.

Por su parte, las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020, y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias del impuesto de sociedades a la obtención de la financiación a través de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Se amplía la cobertura de la línea de avales del ICO

La línea de avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir, además de los créditos canalizados a través del sistema bancario, el sistema de financiación basado en pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas. “Se fomentan así el mantenimiento de las líneas de financiación empresariales que se producen a través de los mercados de capitales”, ha señalado la ministra.

Se refuerza la canalización de recursos para el crédito comercial

El Consorcio de Compensación de Seguros actuará como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, con el objetivo de dotar de más seguridad a todas las operaciones comerciales, y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) permitirá el aplazamiento del pago de las cuotas de los préstamos que haya concedido. 

Se amplía el ámbito de aplicación de los ERTE

Se incrementa el ámbito de aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos por las medidas de reducción de la movilidad.

Las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.

Otras medidas sobre teletrabajo y alquileres de locales

  • Teletrabajo: se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
  • Alquileres: se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
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