Inicio / Noticias / Sectoriales / Sanidad precisa que sólo están autorizadas obras urgentes de instalaciones y averías mientras dure el estado de alarma

Sanidad precisa que sólo están autorizadas obras urgentes de instalaciones y averías mientras dure el estado de alarma

Tras la comparecencia de Pedro Sánchez anunciando que los trabajadores del permiso retribuido recuperable podían reanudar su actividad, Sanidad ha publicado una Orden Ministerial precisando qué tipo de obras de la construcción están autorizadas.

El Ministerio de Sanidad publicó a última hora de este domingo, 12 de abril, una Orden Ministerial en la que determina qué tipo de obras del sector de la construcción están autorizadas mientras dure el estado de alarma, que de momento se ha prorrogado hasta el 26 de abril.

Ante la confusión suscitada por la reanudación de actividades no esenciales este lunes (o martes, dependiendo de las festividades en las diferentes comunidades autónomas), el Departamento que dirige Salvador Illa ha establecido unos límites para el regreso a la actividad de los trabajadores que se vieron afectados por el permiso retribuido recuperable.

La Orden Ministerial fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras la comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que en la rueda de prensa que ofreció este domingo anunció que, a partir de esta semana, “sólo podrán trabajar aquellos trabajadores cuyas actividades fueron suspendidas durante dos semanas”.

Así, la Orden Ministerial de Sanidad, que ya ha entrado en vigor, y que tendrá vigencia hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas, consta de un único artículo (dividido en tres apartado) en el que, bajo el epígrafe ‘Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes’, se especifica lo siguiente:

1.- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2.- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3.- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Según justifica Sanidad, “la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras”.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio