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Foto: Pool Moncloa.
Foto: Pool Moncloa.

Hoy arrancan los avales del ICO: 12 claves

Este lunes, 6 de abril, entra en vigor el primer tramo. El Gobierno asegura que habilitará un nuevo tramo, "cuyas características se determinarán en su momento".

Este lunes, 6 de abril, ya estará operativo el primer tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para autónomos, pymes y empresas que fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 24 de marzo.

Esta medida, adoptada en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la propagación del coronavirus COVID-19, echa ahora a andar una vez que el ICO y las entidades financieras han suscrito los correspondientes convenios de colaboración, según informa el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El Gobierno asegura que ha puesto en marcha los avales del ICO para “facilitar liquidez y mantener la actividad productiva y el empleo” de autónomos, pymes y empresas, y que se garantizarán operaciones concedidas desde el pasado 18 de marzo.

El Consejo de Ministros “reforzó las líneas del ICO ya operativas con anterioridad a la emergencia sanitaria”, afirma Moncloa en un comunicado, y también asegura que se ha incrementado en 10.000 millones la capacidad de préstamos en el resto de líneas de avales de esta entidad bancaria de titularidad pública.

Una vez se haya utilizado este primer tramo de la línea de avales, el Gobierno garantiza que se habilitará un nuevo tramo, “cuyas características se determinarán en su momento, para garantizar que la liquidez sigue fluyendo de forma adecuada hacia el tejido productivo”, concluye la información difundida por el Ejecutivo.

Cómo funciona la línea de avales del ICO

1.- La línea de avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros.

2.- El primer tramo activado tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reserva para garantizar préstamos de autónomos y pymes.

3.- Con cargo a la línea, el ICO garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

4.- Quedan excluidas del objeto de la línea las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

5.- Las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 30 de septiembre.

6.- Además, deberán transferir a sus clientes el beneficio derivado del aval público, en forma de menores intereses o mayor plazo, entre otras opciones.

7.- Asimismo, no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

8.- Para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) se ha aprobado una distribución separada de los dos tramos.

9.- En cada uno de ellos, el importe se distribuirá entre cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relación al crédito a autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España.

10.- También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España. Se les reservará una cuota agregada del 1%.

11.- A partir del 30 de abril, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.

12.- Los avales concedidos por el ICO cubrirán el 80 % del importe principal del préstamo impagado por el cliente, excluidos otros conceptos, como los intereses ordinarios o de demora.

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