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Estado de alarma

El Gobierno ‘habilita’ 370 alojamientos turísticos para trabajadores del sector de material eléctrico, entre otros

Por Ángeles Moya
Han sido declarados por el Gobierno como servicio esencial "para atender a trabajadores de sectores específicos".

Hasta un total de 370 alojamientos turísticos de toda España han sido declarados por el Gobierno como servicio esencial “para atender a trabajadores de sectores específicos”, tal y como recoge la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre esos sectores se encuentran los que se dedican a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto que establecía el estado de alarma en España, así como los trabajadores que desarrollan las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 (operadores críticos de servicios esenciales) del Real Decreto.

También se posibilita el alojamiento de los trabajadores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

Estos alojamientos prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos, puesto que se mantendrán cerrados al público en general, pero deberán permitir el alojamiento de los trabajadores anteriormente mencionados. “Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales”, según consta en la Orden Ministerial. 

Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario, para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente. El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de la Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.

Acceda aquí al listado de los 370 alojamientos turísticos.

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