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El denunciante asegura que se produjo un cambio de suministrador sin consentimiento en tres viviendas de las que era heredero.
El denunciante asegura que se produjo un cambio de suministrador sin consentimiento en tres viviendas de las que era heredero.

Endesa estudia recurrir una sanción de la CNMC por supuesto fraude en los contratos de un fallecido

Por Ángeles Moya
La CNMC ha multado con 300.000 euros a la compañía energética porque considera "acreditado" que cometió tres infracciones graves. Endesa ha explicado a este medio que está investigando lo sucedido porque "hay muchos flecos sueltos".

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 300.000 euros a Endesa Energía por un supuesto caso de fraude en tres contratos de suministro eléctrico que, según la CNMC, habría formalizado la compañía sin contar con el consentimiento del titular, que además había fallecido casi cinco meses antes.

La CNMC considera “acreditado” que Endesa no cumplió con los requisitos que la ley establece para la formalización de contratos de suministros de energía eléctrica, así como de las condiciones de contratación y apoderamiento de los clientes, por lo que habría cometido tres infracciones graves contrarias a la Ley del Sector Eléctrico.

Sin embargo, en declaraciones a ‘Cuadernos de Material Eléctrico’, Endesa informa de que está llevando a cabo “una investigación a fondo” para aclarar lo sucedido. La compañía asegura que nadie le había comunicado el fallecimiento del titular, requisito imprescindible para dar de baja sus contratos, por lo que está valorando la posibilidad de presentar recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, procedimiento que puede seguir una vez agotada, como es el caso, la vía administrativa.

El heredero del fallecido denunció los hechos

La CNMC inició esta investigación a raiz de la denuncia de un particular, en la que alegaba que se había producido un cambio de suministrador sin consentimiento en tres viviendas de las que era heredero. El denunciante afirma que al comprobar el aumento de los importes de las facturas tuvo conocimiento de que se había producido un cambio de Endesa Energía XXI, S.L. (actualmente denominada Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.U.) a Endesa Energía, S.A., es decir, del mercado regulado al mercado libre. Además, se habían modificado la tarifa aplicable, la potencia y la tensión de los suministros.

Desde Endesa se muestran prudentes y no quieren adelantar acontecimientos, pero la opción de mostrar su “disconformidad” con la sanción que les ha impuesto la CNMC, a través del recurso que la ley prevé para este tipo de casos, parece más que evidente, porque, según Endesa, “hay muchos flecos sueltos” en la denuncia interpuesta ante el citado organismo.

Para la CNMC “se ha acreditado que Endesa Energía, S.A. no cumplió con los requisitos establecidos para la formalización de contratos, al suscribir tres contratos de manera presencial con una persona fallecida”, teniendo en cuenta que el titular de los contratos había fallecido casi cinco meses antes “de la formalización presencial” de los mismos. También se ha comprobado, concluye la CNMC, “que no coincidían las firmas de los contratos y de la persona fallecida”, y, además, la devolución de los puntos de suministro con la comercializadora (regulada) “comportaba un reconocimiento tácito del cambio irregular”.

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