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Autoconsumo: nuevo formato de ficheros de intercambio de información aprobado por la CNMC

La CNMC ha aprobado un nuevo formato de ficheros de intercambio de información entre Comunidades y Ciudades Autónomas y las empresas de distribución eléctrica para remitir la información sobre el autoconsumo eléctrico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado recientemente un nuevo formato de ficheros de intercambio de información entre Comunidades y Ciudades Autónomas y las empresas de distribución eléctrica para remitir la información sobre el autoconsumo eléctrico.

Se trata de los formatos y protocolos de comunicación existentes entre las empresas distribuidoras y comercializadoras. Son necesarios para que las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad puedan hacer los cálculos.

El Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica, establece en su disposición adicional primera que la CNMC establecerá los formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para adaptar sus comunicaciones a lo establecido en la nueva regulación del autoconsumo.

En cumplimiento de este mandato, Competencia ha dado luz verde a un nuevo formato de remisión de información estandarizada mediante el que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla enviarán la información de altas, bajas o modificaciones de los autoconsumos para que el distribuidor pueda modificar de oficio los contratos de acceso de los consumidores y simplificar así el trámite al consumidor.

Este nuevo formato se aplicará a los autoconsumos conectados a baja tensión, en los que la instalación de generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW.

Además, se encuentra en trámite una nueva resolución de la CNMC mediante la que se aprueban los formatos y protocolos de comunicación entre distribuidores y comercializadores eléctricos para estandarizar nuevos protocolos de comunicación para otras operativas, como son el desistimiento del consumidor o el traspaso al Comercializador de Referencia de un punto de suministro que se encuentra sin contrato (véase gráfico inferior).

cnmc ficheros intercambio autoconsumo

Retribución del operador del sistema eléctrico

Por otro lado, la Comisión ha aprobado el 3 de diciembre también la Circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico: establece un modelo de retribución que únicamente considera aquellos costes prudentemente incurridos por una empresa eficiente y bien gestionada.

En esta Circular se fijan periodos regulatorios de tres años, comenzando el próximo periodo en 2020 y finalizando en 2022. Introduce, además, un sistema de incentivos, de signo positivo o negativo, dirigidos a que el operador del sistema facilite la reducción de costes del sistema eléctrico.

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