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Las eléctricas cambian los contratos sin consultar al consumidor, advierte la CNMC

Por Miguel Ángel Jiménez
La rescisión o modificación de los contratos, y la variación en los precios de los contratos previamente pactados son dos de las prácticas que el organismo de Competencia denuncia que están llevando a cabo las comercializadoras eléctricas.

Las comercializadoras eléctricas están alterando el mercado y perjudicando a los consumidores con una serie de malas prácticas sobre las que alerta la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ya que están cambiando los contratos de manera unilateral o modificando los precios pactados, entre otras actuaciones, en especial por el incremento continuado del precio de la electricidad.

Para que los consumidores puedan evitar estos engaños, Competencia ofrece una serie de recomendaciones que se encuentran en el Informe de Supervisión del Mercado Minorista de electricidad de 2017; el organismo centra sus advertencias en dos aspectos principales:

  • Rescisión o modificación de los contratos: ante la subida sostenida en el mercado mayorista de electricidad durante 2018, varias comercializadoras están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Por esta razón, se recuerda que los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.
  • Cambios en los precios de los contratos: el 70 % de los contratos existentes contempla un precio fijo para todo el año de duración del contrato. A pesar de ello, es habitual que los contratos contemplen la posibilidad de modificar estos precios ante variaciones de determinados componentes de la factura.

Cambios por el componente de la energía

Además de las cláusulas para trasladar al consumidor cualquier variación en los componentes regulados, se han detectado también cambios en el precio del componente de la energía. Así, algunos comercializadores han modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista. Otros han subido entre un 20 % y un 30 % los precios de su contrato. Otros incluso cambian sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.

La CNMC advierte que si se ha contratado un precio fijo para la duración del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producción de electricidad no deben ser trasladadas al consumidor a través de una modificación del precio del suministro.

Si se ha contratado un precio con posibilidad de revisión a lo largo de la duración del contrato, las cláusulas de revisión deben ser precisas, claras y transparentes y deben evitarse salvedades ambiguas del estilo “los precios se revisarán de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas”.

Cambio en el contrato de acceso

Por último, algunos comercializadores están modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminación horaria, sin el consentimiento previo. De hecho, no se da opción al consumidor de oponerse a tal modificación, simplemente se le ofrece rescindir el contrato. Asimismo, el comercializador debe dar la opción al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o su prórroga.

Aumento de consumidores domésticos con tarifas variables

El informe analiza la situación del mercado minorista y pone de manifiesto que ha aumentado el número de consumidores domésticos con tarifas con precios variables, es decir, precios diferentes para determinadas horas del día o para determinados días de la semana. Esta situación viene favorecida por el despliegue de los nuevos contadores telegestionados que registran medida horaria, y cuyo Plan de Sustitución finalizó el 31 de diciembre de 2018.

También se ha producido un incremento del número de consumidores directos a mercado. Es decir, que prescinden de intermediarios y compran la energía directamente al mercado mayorista. De esta manera evitan obligaciones como la financiación del bono social, la aportación destinada al Fondo Nacional del Eficiencia Energética y la tasa municipal que ingresan los ayuntamientos por el suministro de energía eléctrica en su localidad. Por esta razón, la CNMC considera que debería modificar la regulación para que tengan las mismas obligaciones que las comercializadoras.

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