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El proyecto de real decreto para regular el autoconsumo se somete a alegaciones

En este real decreto, cuya tramitación urgente ha aprobado el Gobierno, se establecen las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. La propuesta incluye también la modalidad de “autoconsumo con excedentes” o la posibilidad del balance neto.

El Ministerio de Transición Ecológica publicó el pasado 29 de enero la propuesta de real decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, a raíz de la tramitación urgente aprobada en el Acuerdo de Consejo de Ministros, del 7 de diciembre de 2018, tal como estipulaba el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, aprobado por el Gobierno. El plazo para formular alegaciones, de ocho días hábiles a partir de la publicación en el portal del Ministerio, acaba el día 8 de febrero de 2019

El texto de la propuesta del real decreto incluye una clasificación de modalidades de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes, que impide inyectar energía excedentaria a la red de transporte o de distribución; y el autoconsumo con excedentes, que permitiría la inyección de energía excedentaria.

Modalidades de autoconsumo

Así, la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, se divide en:

a) Tipo a: pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:

• La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
• La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no exceda de 100 kW.
• En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
• El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 13.5 del presente real decreto
• La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

b) Tipo b: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes tipo a) o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

Si se habla de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.

Un documento positivo para el colectivo de instaladores

FENIE (la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España) considera favorable este documento para el colectivo: además de promover de forma decidida el autoconsumo, “éste lo desarrolla bajo los criterios exigibles en la normativa en materia de calidad y seguridad industrial para este tipo de instalaciones”.

En particular, se valora muy positivamente que toda instalación inscrita en el registro administrativo de autoconsumo “acredite que se ha presentado el correspondiente certificado eléctrico en la comunidad autónoma pertinente y, por otro lado, que la legalización de las instalaciones sin vertido a red se reduce a la presentación del certificado eléctrico emitido por una empresa instaladora habilitada”. En este sentido, la Comisión de Industria de FENIE trabaja activamente con el objetivo de identificar propuestas de mejora del documento para trasladarlas al Ministerio.

Desde el portal Suelo Solar, se destaca que “si un autoconsumidor con excedentes tiene un contrato con una comercializadora, podrá pactar un precio por la energía vertida. En cambio, si el contrato es de PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), percibirá el precio horario del mercado en el cual vertió la energía”. Y aclara, además, que lo que el autoconsumidor perciba por sus excedentes no puede superar el valor de la energía consumida durante un mes.

Puede acceder al texto íntegro de la propuesta de real decreto en este enlace.

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