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Fachada del Ministerio de Transición Ecológica.
Fachada del Ministerio de Transición Ecológica.

Presentado el anteproyecto de ley que fija las retribuciones del sistema eléctrico y de las renovables hasta 2025

El anteproyecto da la opción de mantener para las instalaciones renovables, de cogeneración o residuos, con derecho a retribución primada anteriores al Real Decreto-Ley 9/2013, la tasa de rentabilidad que tienen reconocida en la actualidad.

El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), con el visto bueno del Consejo de Ministros del pasado 28 de diciembre, ha iniciado los trámites del anteproyecto de ley que establece las nuevas tasas de retribución financiera aplicables a las distintas actividades reguladas del sistema eléctrico para el periodo 2020-2025.

En aras de un marco retributivo estable, el anteproyecto plantea además que la tasa de retribución que tienen reconocida en la actualidad no pueda modificarse hasta el año 2031 en el caso de las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos con derecho a retribución primada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, “que ha sido objeto de una significativa litigiosidad tanto a nivel nacional como a nivel internacional”, ponen de relieve desde el ministerio.

El anteproyecto realiza una primera propuesta de retribución antes del 1 de enero del último año del actual periodo regulatorio, esto es, antes del 1 de enero de 2019. La tasa de retribución financiera se calcula tomando como referencia el rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años –los bonos del Estado a diez años–, incrementándolo con un diferencial adecuado.

De este modo, el anteproyecto determina que la tasa de retribución financiera entre 2020-2025 del transporte, la distribución y la producción de energía eléctrica con retribución adicional en los territorios no peninsulares (TNP) será del 5,58 %. Mientras que en el caso de las instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos, la rentabilidad reconocida será del 7,09 %.

Litigios en el ámbito de las renovables

El Real Decreto 9/2013, que supuso la modificación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ha sido objeto de una importante litigiosidad tanto a nivel interno como a nivel internacional; litigios y demandas que se derivan de la legislación restrictiva aprobada por los gobiernos de Zapatero y Rajoy.

Desde el ministerio señalan que cinco de los siete de los laudos arbitrales que se han dictado hasta la fecha han sido parcialmente condenatorios y, en este momento, permanecen abiertos un total de 35 procedimientos de arbitraje internacional contra el Reino de España.

Por ello, el anteproyecto da la opción de mantener para las instalaciones renovables, de cogeneración o residuos, con derecho a retribución primada anteriores al Real Decreto-Ley 9/2013, la tasa de rentabilidad que tienen reconocida en la actualidad; es decir, garantiza que este valor, el actual, no se revisará durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020.

Como se destaca en el diario El Economista, “los laudos condenatorios ya suman 396 millones de euros y la propia ministra Teresa Ribera ha cifrado en unos 10.000 millones el monto total de las reclamaciones. El Gobierno, además, quiere acabar con el perjuicio que cada laudo condenatorio provoca a la buena imagen del país”.

Desde el propio ministerio se informa que “las indemnizaciones o compensaciones que deban ser abonadas a consecuencia de resolución firme dictada en cualquier instancia, judicial o arbitral, se detraerán del importe correspondiente a la diferencia entre la retribución que proceda abonar de las tasas de retribución congeladas hasta 2031 y la que hubieran recibido en el régimen ordinario”.

No obstante, los titulares de las instalaciones podrán renunciar a este marco retributivo y acogerse al ordinario, sujeto a modificación cada seis años.

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