En una reciente sentencia, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas.
El Tribunal Supremo da la razón a los ingenieros técnicos e ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE), aspecto dictaminado en su sentencia número 2765/2016, desestimando así el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de edificios, conforme al Real Decreto 235/2013.
Tal como ha informado el Consejo General de Graduados en Ingeniería rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del artículo 6.1 de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Renovación y Regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.
Tal como se detalla en la sentencia, en la citada Ley 8/2013 (llamada de las tres ‘R’) se estipula que los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley. Por tanto, todas las ingenierías técnicas e ingenierías con atribuciones profesionales en edificación entrarían dentro de estos perfiles profesionales.
Si la certificación energética es sólo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte, por lo que “el Supremo despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la ley, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de arquitectos y arquitectos técnicos”, señalan desde COGITI.
En este sentido, esta sentencia recoge las reivindicaciones de COGITI, ya que la dispar interpretación de la Ley 8/2013 ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la ingeniería.
Además del Tribunal Supremo, resalta en un comunicado COGITI, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también dio la razón a este colectivo profesional en su informe de 30 de noviembre de 2015, por lo que esperan “que se pueda resolver esta desagradable situación sin necesidad de seguir recurriendo a los Tribunales de Justicia”.
Pues menos mal que contrastáis la noticia. en amperis.com simepre lo hacemos cuando publicamos algo
A este respecto os dejamos enlazada la nota jurídica emitida por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
La sentencia, no incide ni modifica la reiterada doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos y arquitectos técnicos ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.
https://www.cscae.com/index.php/es/conoce-cscae/area-juridica/actualidad-juridica/4129-nota-aclaratoria-sobre-la-reciente-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-la-certificacion-de-la-eficiencia-energetica
Un cordial saludo
Esta noticia no es verdad, se debería contrastar la noticia antes de publicarla. Me cuesta entender que se acepte una interpretación sin presentar el texto de la sentencia para poder leerla. En este enlace se puede leer la sentencia y otra interpretación: http://www.coaatcuenca.com/es/index.php/actualidad/500-el-tribunal-supremo-no-da-la-razon-a-los-ingenieros-tecnicos-e-ingenieros-en-la-posibilidad-de-realizar-los-iee