Establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación, dándoles un plazo de nueve meses para ello. El RD da cumplimiento a la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de febrero una de las demandas más reiteradas del sector: el Real Decreto que impulsa la eficiencia energética a través de las auditorías energéticas, la acreditación de auditores y los proveedores de servicios energéticos. Esta norma supone transponer de una manera más integral la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética.
Este RD establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación; las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías (novedad introducida), y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se estima que esta medida será de aplicación para unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
Asociaciones como A3e o ANESE (Asociación Nacional de Empresas de Servicios Energéticos) han resaltado la importancia de esta norma. En concreto, ANESE recuerda que “además de obligatorias, estas auditorías serán periódicas, con lo que las grandes empresas deben realizarlas, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior”. Por su parte, A3e (Asociación de Empresas de Eficiencia Energética) tiene previsto emitir un análisis del texto definitivo y publicar en breve sus conclusiones al respecto.
Proveedores de servicios energéticos
El Real Decreto establece también los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.