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Las comunidades de propietarios deben declarar a Hacienda actuaciones de más de 3.005 euros

Por Miguel Ángel Jiménez
Desde 2015 la Agencia Tributaria exige a las comunidades declarar las operaciones con terceros (electricistas, fontaneros, albañiles, etc.) que superen la cifra de 3.005,06 euros. El plazo para presentar el modelo 347 este año acaba el próximo 29 de febrero.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) advierte de que el 20% de las comunidades de propietarios madrileñas (en torno a 112.000) podrían no estar informadas de la exigencia de la Agencia Tributaria de declarar las operaciones con terceros (electricistas, fontaneros, albañiles, empresas de ascensores, etc.) cuando éstas hayan superado, en su conjunto, la cifra de 3.005,06 euros.

Hasta el año pasado, sólo tenían obligación de presentar la declaración del modelo 347 aquellas comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales, como el arrendamiento de elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.).

A partir de 2015, los administradores de fincas se han adaptado a esta nueva exigencia de Hacienda realizando una contabilidad más detallada para poder incluir en el modelo 347 a aquellos proveedores que han facturado a la comunidad más de 3.005,06 euros al año. El plazo para presentarlo este año acaba el próximo 29 de febrero.

“Aunque es el segundo año de aplicación, desde CAFMadrid creemos que existe un porcentaje importante de comunidades, gestionadas por vecinos o por un administrador no profesional, que todavía desconoce esta obligación fiscal”, indica Manuela Martínez, presidenta de la entidad.

Los cálculos del Colegio estiman que cerca de un 20% de las comunidades, sobre todo por su tamaño, son administradas por propietarios u otros profesionales y son precisamente éstas las que por desinformación tienen más riesgo de incurrir en una infracción tributaria. Las sanciones, tipificadas por ley, son multas de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de vecinos no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, ni sobre seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zona y elementos comunes. Tampoco deberán declarar en el modelo 347 aquellos pagos por los que deben practicar retención a trabajadores o profesionales como al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.

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