Inicio / Noticias / Sectoriales / Nueva ley que obliga a las empresas de 50 o más empleados a contar con un canal de denuncias
canal de denuncias
La nueva norma obliga a implementar sistemas internos de información.

Nueva ley que obliga a las empresas de 50 o más empleados a contar con un canal de denuncias

Por Lola SánchezResponsable de Contenidos del Área de Material Eléctrico
Se trata de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En los casos más graves, su incumplimiento puede suponer sanciones de hasta un millón de euros.

APIEM ha explicado cómo deben actuar las empresas de 50 o más empleados, que deberán contar con un canal de denuncias o podrán ser multadas con hasta un millón de euros. Se trata de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En concreto, esta norma obliga a las entidades del sector privado y del sector público con 50 o más empleados, entre otros sujetos obligados, a implementar sistemas internos de información (tradicionalmente conocidos como canales de denuncia), que deben cumplir diversos requisitos y garantías.

Canal de denuncias: periodo de adaptación y sanción

Tal y como señalan desde la asociación, el 13 de marzo entrará en vigor esta nueva ley, aunque da un periodo de adaptación de tres meses para las grandes compañías (no se vigilará el cumplimiento hasta el 13 de junio) y de seis meses para las medianas compañías que tengan entre 50 y 249 trabajadores o las que se ubican en municipios de menos de 10.000 habitantes (que pueden implantar el canal de aquí al 1 de diciembre de 2023).

“Tener un canal de denuncias implica que las empresas habiliten una página web o un buzón de correo electrónico para que sus empleados o personas relacionadas con la compañía puedan poner en conocimiento de la dirección prácticas que podrían ser constitutivas de un delito, habitualmente casos de acoso (laboral o sexual) o de corrupción“, argumentan en la publicación.

De igual modo, “supone destinar personal, con el coste que conlleva, o bien subcontratar a otra empresa para que se encargue de procesar toda la información recibida por ese canal y de tomar las medidas pertinentes”.

En cuanto a las multas, APIEM matiza que, si las empresas no cumplen con este mandato, se pueden enfrentar a elevadas sanciones que pueden llegar al millón de euros en caso de considerarse “muy graves”.

Para saber más sobre la nueva Ley 2/2023, puedes consultar el siguiente enlace. Asimismo, cabe destacar que la información recogida por APIEM proviene del diario El Mundo.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Más noticias sobre...

Scroll al inicio