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Cambios en el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en la Comunidad Valenciana

Por Pablo García
Las novedades afectan al mantenimiento de instalaciones de baja tensión en locales de pública concurrencia. La Orden 6/2022 establece un nuevo boletín y la obligatoriedad de que los titulares de estas instalaciones dispongan de un contrato de mantenimiento antes del próximo 30 de febrero de 2023, entre otras novedades.

El pasado 30 de agosto entró en vigor en la Comunidad Valenciana la Orden 6/2022, que introduce algunas modificaciones en la normativa que regula el mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia. Estos cambios afectan tanto a las empresas instaladoras como a los titulares de las citadas instalaciones.

Instaladores: modificaciones más destacadas

La Orden establece un nuevo boletín de revisión anual (BRA) digital, que sustituye al antiguo talonario en papel. “La persona instaladora habilitada en baja tensión emitirá el BRA, que suscribirá digitalmente, en el que constarán, como mínimo, la siguiente información: características de la instalación, certificado de revisión, resumen de defectos y corrección de deficiencias”.

Este boletín firmado digitalmente será entregado por la empresa instaladora al titular de la instalación mediante un correo electrónico, de tal forma que quede constancia de la recepción del mismo. Asimismo, la empresa instaladora deberá conservar un ejemplar durante al menos cinco años, que mantendrá a disposición de los órganos competentes en materia de industria.

Además, el texto establece las siguientes obligaciones para las empresas instaladoras:

  • Emitir anualmente el BRA debidamente cumplimentado y firmado.
  • Disponer de medios técnicos y humanos acordes con el número de instalaciones que mantengan y el nivel de actividad que desarrollen.
  • Dar cuenta de manera inmediata al servicio territorial competente en materia de industria de la provincia donde se ubique la instalación, de los accidentes ocurridos en las instalaciones sometidas a la Orden que hayan contratado su mantenimiento con el instalador, con la emisión de un informe detallado de las posibles causas que los han ocasionado y de los daños producidos.
  • Atender los requerimientos de la persona titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en la instalación eléctrica.
  • Poner en conocimiento de la persona titular, por escrito, las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad, con indicación de los plazos de corrección de las mismas, a fin de que sean subsanadas, aunque la responsabilidad ante el incumplimiento de dichos plazos será del titular de estas instalaciones.

Titulares de la instalación: contrato obligatorio

La principal novedad es que la Orden establece un plazo de seis meses (finaliza el 30 de febrero de 2023) para que los titulares de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia incluidos en el Anexo I del texto (lo pueden consultar completo aquí) dispongan de un contrato de mantenimiento que cumpla con los requisitos de esta normativa.

Además, la normativa especifica que los mantenimientos “consistirán en revisiones periódicas, realizadas al menos con periodicidad anual, que incluyan revisiones oculares, pruebas y mediciones que constaten y garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de la instalación”.

Por último, la Orden también incluye que, en aquellos casos en los que el titular de la instalación disponga de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, se le podrá eximir de la obligación de contratar dicho servicio con una empresa instaladora habilitada. Para ello, deberá justificar ante el servicio territorial competente de la provincia donde se encuentre la instalación que dispone de los medios indicados en la ITC-BT-03 del REBT.

En este caso, la autoridad competente de la provincia emitirá una resolución administrativa para eximirle de la obligación de contratar dicho servicio con una empresa instaladora.

La Asociación Provincial de Empresarios de Montajes Eléctricos y de Telecomunicaciones de Alicante (APEME) se ha hecho eco de esta modificación y, a su vez, ha puesto a disposición de todos sus asociados toda la información y documentación necesaria para la correcta certificación, que será obligatoriamente firmada mediante el certificado digital del instalador.

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