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Autoconsumo: Qué categoría debe tener un electricista para poder realizar estas instalaciones

APIEM resuelve esta cuestión tras constatar un aumento de las dudas entre algunos profesionales que quieren apostar por este sector, en un contexto de aumento de la demanda provocado por el continuo incremento del precio de la electricidad.

La demanda de instalaciones de autoconsumo se ha disparado en los últimos meses debido al incremento continuado del precio de la electricidad, una situación que se ha agravado ahora por la guerra en Ucrania y que ha contribuido a que el interés por el este tipo de instalaciones crezca aún más.

En este contexto, cada vez son más las empresas e instaladores que apuestan por la energía fotovoltaica como una importante vía de negocio, por lo que también surgen más dudas. Por ello, desde APIEM recuerdan que no todos los electricistas pueden realizar instalaciones de autoconsumo y firmar los certificados de instalación eléctricos necesarios para su legalización.

Dos categorías

Tal y como explica la asociación madrileña, la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) clasifica a las empresas electricistas en dos categorías: básica (IBTB) y especialista (IBTE).

Las empresas del primer grupo podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, en todos los ámbitos que recoge el REBT que no se reserven para la categoría especialista.

Por su parte, las empresas de este segundo grupo podrán operar en todas las instalaciones de la categoría básica, pero también en otro tipo de instalaciones. Entre ellas, en sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios, sistemas de control distribuido, líneas aéreas o subterráneas, locales con riesgo de incendio o explosión, o instalaciones de lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.

En este apartado se incluyen también las instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW contenidas en el REBT. Pues bien, dentro de la ITC-BT-40 se encuentran las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

Autoconsumo: lo que necesita el instalador

En primer lugar, recuerdan desde APIEM, para que una empresa pueda darse de alta en una de las dos categorías mencionadas debe contar, al menos, con un instalador que disponga del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión acorde a la categoría en la que se dé de alta.

En definitiva, solo podrán realizar instalaciones de autoconsumo con una potencia igual o superior a 10 kW aquellos profesionales que, tras cursar la formación correspondiente, dispongan de una titulación personal como instalador electricista en la categoría especialista y trabajen dentro de una empresa que también esté dada de alta en la categoría especialista ante la Dirección General de Industria y Minas.

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