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Fachada de las instalaciones de APIEM.
Fachada de las instalaciones de APIEM.

APIEM desvela las cinco consultas técnicas más frecuentes que recibe

El autoconsumo copa cuatro de los cinco asuntos que generan más dudas entre los profesionales del sector eléctrico. El departamento técnico de la asociación madrileña los ha recopilado y los resuelve de forma concisa.

Que el autoconsumo es un segmento de negocio en claro crecimiento lo demuestran los datos de potencia instalada y el incremento de las ventas de paneles fotovoltaicos, pero también el número de consultas que realizan los instaladores a sus asociaciones de referencia. Este último es un buen termómetro para palpar el interés que genera un determinado segmento.

En este sentido, APIEM ha recopilado las cinco consultas técnicas más frecuentes que han recibido en los últimos meses, cuatro de las cuales están directamente relacionadas con el autoconsumo fotovoltaico; la quinta tiene que ver con la inspección periódica de edificios. Además, el departamento técnico de la asociación madrileña responde de forma concisa a estos asuntos, tal y como recogemos a continuación.

Solución a las consultas técnicas más frecuentes

1- Documentación necesaria para el registro de instalaciones de autoconsumo con excedentes.

Según explica el departamento técnico de APIEM, son necesarios los siguientes documentos:

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto (P>10 kW).
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Certificado de dirección de obra, cuando proceda.
  • Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo.
  • Certificado de inspección inicial cuando proceda.
  • Formulario de comunicación de datos en formato excel 7. Para instalaciones generadoras de potencia superior a 15 kW o que esté en suelo no urbanizado, copia de la comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión.
  • Si se instalan inversores, documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado

2- Modalidades de autoconsumo a las que se puede acoger un usuario.

La asociación de instaladores madrileña explica que el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, responden a esta cuestión. Así pues, a día de hoy, se distinguen las siguientes opciones:

  • Autoconsumo sin excedentes: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso solo existirá el sujeto consumidor.
  • Autoconsumo con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos: el consumidor y el productor.

autoconsumo colectivo

3. Cómo se reparte la energía entre los usuarios de una instalación de autoconsumo colectivo.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo, prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores constantes. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora.

El Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que: “El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante”.

Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores distintos, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes.

4. Pasos para tramitar una instalación de autoconsumo en cualquiera de sus modalidades.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) está desarrollando una guía en la que se describen los pasos necesarios para cualquier modalidad de autogeneración, ya sea individual o colectiva. Está dirigida al público en general y, en especial, a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo.

A medida que se avance en el desarrollo del autoconsumo, esta guía se irá actualizando para recoger con el mayor detalle posible las modificaciones que surjan en la tramitación de las instalaciones. Actualmente puede consultar su versión provisional en la web del IDAE.

5. En la Comunidad de Madrid, ¿se tiene que pasar la inspección periódica de edificios para los de menos de 25 suministros?

La respuesta es , remarca la asociación de instaladores madrileña. El Decreto 17/2019, de 2 de abril, en la Disposición Transitoria única, establece las fechas para que se realice la primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios con distintos suministros y con una antigüedad mayor a diez años. Estas son:

  • Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

La dirección general competente en materia de Industria podrá requerir la inspección periódica fuera de los plazos indicados a aquellos edificios en los que se hayan detectado deficiencias graves en el estado de conservación de las instalaciones eléctricas, explica APIEM para finalizar.

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