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Prohibición de desarrollar determinados trabajos al aire libre durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos.

Publicado el real decreto que prohíbe trabajar al aire libre con calor extremo

La disposición final primera establece la modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se fijan los requerimientos mínimos de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto ley por el que se adoptan una serie de medidas urgentes. Entre ellas, se incluye la prohibición de desarrollar determinados trabajos al aire libre durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos, siempre y cuando la Aemet emita alerta roja o naranja.

Concretamente, la disposición final primera establece la modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se fijan los requerimientos mínimos de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El nuevo texto publicado en el BOE en la mañana del 12 de mayo incluye una disposición adicional en la que se especifican las siguientes medidas:

Nuevo Real Decreto, al detalle

  • Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  • Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evolución de riesgos laborales, que tomará en consideración las características de la tarea que se desarrolle, además de otros aspectos personales y el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
  • Estas medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse la protección de la persona trabajadora.
  • En el supuesto en el que se emita por la Aemet un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Expectación entre las asociaciones

Aunque de momento las asociaciones prefieren ser cautas y estudiar con detalle el contenido del nuevo Real Decreto ley, algunas de ellas han reconocido la incertidumbre sobre las posibles consecuencias derivadas de la aprobación de estas medidas.

Según apuntó Blanca Gómez, directora de CNI, estas directrices podrían afectar especialmente a las empresas instaladoras que desempeñan trabajos de solar fotovoltaica en cubiertas, fachadas o terrazas. Por su parte, Inmaculada Ramírez, responsable de comunicación de APIEM, aseveró que sus empresas asociadas aplican, siempre que pueden, el sentido común y las normas de prevención de riesgos laborales.

“Sin embargo, algunas de las instalaciones que trabajan nuestras empresas asociadas son instalaciones críticas (paneles solares o generadores) en edificios como hospitales, las cuales deben atenderse a la mayor brevedad posible en caso de avería. Cuando esto sucede, es prioritario que los profesionales eléctricos las resuelvan con urgencia, independientemente del horario”, apuntó Ramírez.

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